Artículo 24 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la primera junta normal de los diputados, el presidente del Congreso anuncia oficialmente los grupos de diputados que se formaron, y también dice quiénes no pertenecen a ningún grupo o son independientes. Una vez que se hace ese anuncio, ya no se pueden crear nuevos grupos durante todo el periodo de la Legislatura. Tanto los grupos como los diputados independientes deben seguir las reglas que apruebe el Pleno (la reunión de todos los diputados) para hacer su trabajo. Los derechos y obligaciones que tengan los grupos duran hasta que termine la Legislatura en la que se formaron. Si un grupo se queda sin ningún diputado en la Cámara, la Mesa Directiva (los que organizan las sesiones) lo hace oficial.
Texto oficial
Artículo 24. 1. En la primera Sesión ordinaria de la Legislatura, el Presidente hará la declaratoria de constitución de los grupos e informará al Pleno de aquellos diputados y diputadas que no forman parte de algún Grupo, así como aquellos que son independientes. Numeral reformado DOF 18-12-2015 2. Una vez que el Presidente haya realizado la declaratoria prevista en el numeral anterior, no se podrán integrar nuevos grupos por el resto de la Legislatura. 3. En el desarrollo de sus tareas administrativas, los grupos y los diputados y diputadas independientes observarán las disposiciones normativas aprobadas por el pleno. Numeral reformado DOF 18-12-2015 REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 11 de 146 4. El ejercicio de las prerrogativas, derechos y obligaciones se mantendrá hasta el término de la Legislatura en la que fueron constituidos. 5. La Mesa Directiva hará la declaratoria respectiva cuando un Grupo deje de tener representación en la Cámara. Artículo reformado DOF 06-05-2015 TITULO SEGUNDO De los Espacios de la Cámara CAPITULO UNICO Del Recinto, el Salón de Sesiones, el Salón de Plenos y las Galerías Sección Primera Recinto
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