Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_Diputados/23
Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
23

Artículo 23 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los grupos (como los equipos de un partido político) pueden contratar a expertos y personas de confianza para que los ayuden, siempre y cuando sigan las reglas que ellos mismos se pongan en su reglamento interno. El sueldo, las prestaciones y cualquier deuda laboral de ese personal se paga con el dinero que cada grupo recibe del gobierno, según lo que dice la ley. En pocas palabras, pueden contratar a quien quieran, pero ellos mismos cubren esos gastos con su presupuesto.

Texto oficial

Artículo 23. 1. Los grupos podrán contratar asesoría especializada y personal de confianza, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto aprueben, en su reglamento interno. Los pagos de honorarios, prestaciones y pasivo laboral de dicho personal se harán con cargo a las subvenciones de cada Grupo, de acuerdo a lo que establece la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.