- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 23
Artículo 23 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los grupos (como los equipos de un partido político) pueden contratar a expertos y personas de confianza para que los ayuden, siempre y cuando sigan las reglas que ellos mismos se pongan en su reglamento interno. El sueldo, las prestaciones y cualquier deuda laboral de ese personal se paga con el dinero que cada grupo recibe del gobierno, según lo que dice la ley. En pocas palabras, pueden contratar a quien quieran, pero ellos mismos cubren esos gastos con su presupuesto.
Texto oficial
Artículo 23. 1. Los grupos podrán contratar asesoría especializada y personal de confianza, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto aprueben, en su reglamento interno. Los pagos de honorarios, prestaciones y pasivo laboral de dicho personal se harán con cargo a las subvenciones de cada Grupo, de acuerdo a lo que establece la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.