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Artículo 25 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Recinto es el conjunto de edificios y espacios que pertenecen a la Cámara, como el salón donde se reúnen, oficinas, jardines y estacionamientos. El Presidente de la Cámara debe cuidar que nadie viole este lugar, usando las herramientas legales que tenga. Ningún juez, policía u otra autoridad puede entrar a cumplir órdenes judiciales o administrativas dentro del Recinto; si tienen que hacer algo, deben hablar primero con el Presidente. Está totalmente prohibido que entre cualquier persona con armas. Si alguien entra armado, el Presidente puede sacarlo como considere mejor y luego entregarlo a las autoridades correspondientes.

Texto oficial

Artículo 25. 1. El Recinto es el conjunto arquitectónico que alberga a la Cámara, incluyendo Salón de sesiones, edificios de oficinas, patios, jardines, estacionamientos y demás bienes nacionales destinados para el funcionamiento de la Cámara. 2. El Presidente velará por la inviolabilidad del Recinto haciendo uso de todos los recursos legales a su alcance. 3. En el Recinto ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos. Los mandatos de cualquier autoridad deberán dirigirse al Presidente. 4. En el Recinto estará estrictamente prohibida la entrada a toda persona armada. En caso de que alguien transgreda esta prohibición, el Presidente hará que abandone el Recinto por los medios que estime convenientes y lo pondrá a disposición de las autoridades competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.