Artículo 141 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los diputados y diputadas tienen que elegir a alguien para un puesto (como un cargo), votan con un papelito llamado cédula. Los van llamando en orden alfabético y cada quien mete su voto en una urna de vidrio transparente que está en la mesa de la directiva. También pueden votar por computadora si el Pleno (todos los diputados) está de acuerdo. Después de votar, los secretarios sacan los papelitos de la urna, los separan según si son votos a favor, en contra o en blanco, y los juntan en montones de 50. Luego, los secretarios (los que sean necesarios) cuentan los votos y le pasan los papelitos al Presidente y a otros secretarios para que revisen que todo esté bien y puedan corregir cualquier error. Para que alguien gane una elección, necesita la mayoría absoluta, que es más de la mitad de los votos (a menos que la Constitución o la ley pidan otra cosa). Si nadie alcanza esa mayoría, se siguen dando rondas de votación hasta que alguien gane. Al final, la Secretaría le avisa el resultado al Presidente, quien lo anuncia a todos los diputados y sigue con los pasos que toquen.
Texto oficial
Artículo 141. 1. Las votaciones por cédulas se llevarán a efecto, por regla general, para elegir personas o cuando el Pleno así lo acuerde. Para ello, se colocará una urna transparente en el escritorio de la Mesa Directiva, en la que los diputados y diputadas depositen su voto al ser llamados en orden alfabético. La elección de personas podrá realizarse a través del Sistema Electrónico, previo acuerdo del Pleno a propuesta de la Junta. 2. Cuando concluya la votación, los secretarios sacarán las cédulas de la urna, las clasificarán por sentido del voto y las agruparán por paquetes de cincuenta. 3. Los secretarios que el Presidente considere necesario, harán el escrutinio y el cómputo respectivo. 4. Las cédulas pasarán a manos del Presidente y los demás secretarios para que corroboren su contenido y puedan reclamar cualquier error. 5. La elección de personas, sea por candidaturas individuales o por fórmulas, deberá contar con la mayoría absoluta para decretar un ganador, a no ser que la Constitución o la Ley dispongan una mayoría distinta. Para ello, se realizarán tantas rondas de votación como sean necesarias. 6. Una vez hecho el cómputo de los sufragios para la elección de personas, la Secretaría comunicará el resultado al Presidente, quien hará el anuncio formal al Pleno y, continuará el trámite que corresponda. Sección Quinta Empate
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.