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Artículo 64 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Junta (que es el grupo de coordinadores) puede sugerir agregar un tema a la lista de asuntos de la sesión, aunque no esté en el aviso oficial (Gaceta). Para hacerlo, le pide al Presidente, quien manda el tema a los diputados por correo electrónico o en papel si lo piden, antes de presentarlo en el Pleno (la reunión de todos los diputados). Los grupos de diputados, a través de sus jefes, pueden cambiar el orden de sus propios temas en la lista, pero deben avisar a la Mesa Directiva (los que organizan la sesión) y a los demás grupos antes de que empiece la sesión. Si el cambio implica intercambiar lugares entre temas de diferentes grupos, la Mesa Directiva tiene que dar el visto bueno. Todo esto es solo para agregar o reacomodar temas dentro del orden del día de la sesión.

Texto oficial

Artículo 64. 1. La Junta podrá proponer la inclusión de un punto en el Orden del día que no se encuentre originalmente publicado en la Gaceta. Para ello, deberá hacer la solicitud al Presidente quien ordenará que el asunto se distribuya a los diputados y diputadas en forma electrónica y a solicitud, en forma impresa, antes de que lo ponga a consideración del Pleno. 2. Los grupos por medio de sus coordinadores o sus representantes en la Junta, podrán modificar el orden de presentación de sus asuntos registrados en el Orden del día, lo cual deberán de notificar a la Mesa Directiva y a los demás grupos, antes del inicio de la Sesión. 3. Cuando la modificación implique el intercambio de espacios entre asuntos registrados en el Orden del día de diferentes grupos, esta deberá contar con la aprobación de la Mesa Directiva. Sección Segunda Inclusión de Asuntos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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