Artículo 63 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Mesa Directiva (el grupo que organiza las sesiones en la Cámara de Diputados) tiene la obligación de revisar que todos los temas que se van a tratar en la reunión estén bien explicados, tengan sustento legal y cumplan con las reglas para ser presentados. Si un proyecto de ley o dictamen llega a la Mesa Directiva, ellos tienen tres días hábiles para hacer sugerencias técnicas a las comisiones que lo prepararon, pero no pueden cambiar el contenido que ya fue aprobado. Si las comisiones están de acuerdo con las correcciones de la Mesa Directiva, el dictamen debe incluirse en la agenda de las siguientes dos sesiones para que se haga público. Después de eso, el mismo plazo aplica para que el dictamen se presente y se vote en el Pleno (la reunión de todos los diputados), a menos que la Mesa Directiva lo devuelva a la comisión por no cumplir las reglas, o que la Junta decida retrasarlo hasta siete días hábiles más (sin posibilidad de alargarlo de nuevo).
Texto oficial
Artículo 63. 1. La Mesa Directiva cuidará y será responsable de que todos los asuntos incorporados en el Orden del día estén fundados, motivados y cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación. 2. Cuando un dictamen sea remitido a la Mesa Directiva, ésta tendrá tres días hábiles para hacer a las comisiones las sugerencias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior. 3. La Mesa Directiva sólo podrá hacer las sugerencias respecto a cuestiones técnicas del dictamen y no podrá hacer modificaciones al texto aprobado en comisiones. Numeral adicionado DOF 20-04-2011 REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 20 de 146 4. Cuando las comisiones acuerden con la Mesa Directiva los términos finales del dictamen, no podrán pasar más de dos sesiones ordinarias, sin que se incluya en el Orden del día, para efectos de declaratoria de publicidad. Numeral recorrido DOF 20-04-2011 5. El mismo plazo se observará para que sea presentado a discusión y votación en el Pleno. La excepción a esta norma sólo podrá darse cuando: I. La Mesa Directiva por conducto del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, párrafo 2, inciso e) de la Ley, devuelva el dictamen a la comisión respectiva, en virtud de que éste no cumple las normas que regulan su formulación y presentación, y II. La Junta acuerde postergar su presentación, hasta por siete días hábiles, sin posibilidad de prórroga. Numeral recorrido DOF 20-04-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.