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Artículo 166 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El informe final cubre desde que la comisión empieza a trabajar hasta el último día de julio del tercer año de su periodo como diputados. Este informe se debe entregar durante los primeros diez días de agosto del último año de trabajo de la Legislatura. El informe incluye copias de las actas de las reuniones con quiénes asistieron o faltaron, los acuerdos tomados y cómo votó cada quien. También lleva resúmenes de las reuniones con funcionarios, los viajes oficiales que hicieron, y todo lo relacionado con los recursos que les dieron, como coches, oficinas y dinero. Al final, este informe sirve para entregar la chamba cuando termine la Legislatura y se guarda una copia en el expediente.

Texto oficial

Artículo 166. 1. El informe final abarcará desde el día de instalación de la comisión, al último día del mes de julio del tercer año de ejercicio de la legislatura. 2. El periodo de entrega del informe final será durante los primeros diez días del mes de agosto, del último año de ejercicio de la legislatura. 3. El Informe final contendrá: REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 60 de 146 I. Copia de las actas de las reuniones celebradas, con la lista de diputados y diputadas asistentes y ausentes, dictámenes y acuerdos tomados en cada una de ellas, así como el sentido del voto de sus integrantes, en el caso que corresponda; II. Resumen de reuniones convocadas con información sobre las suspendidas por falta de quórum, y los registros de asistencia e inasistencia de cada uno de los diputados y diputadas integrantes; III. Resumen de las reuniones con servidores públicos, especificando objeto y conclusiones; IV. Relación de los documentos, opiniones e informes generados en la materia de su competencia; V. Subcomisiones o grupos de trabajo integrados, señalando el objeto y cumplimiento de sus tareas; VI. Viajes oficiales de trabajo de carácter nacional, precisando objeto, diputados y diputadas participantes, tareas desarrolladas y objetivos alcanzados; VII. Relación de asuntos generales resueltos o atendidos; VIII. Relación de documentos diversos y, en su caso, publicaciones generadas; IX. Resumen de otras actividades desarrolladas por la comisión como foros, audiencias, consultas, seminarios y conferencias; X. Movimientos de personal, señalando su causa; XI. La información relativa a la asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y en general de todos los recursos materiales que les provea el Comité de Administración, y XII. La información sobre la aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por el Comité de Administración. 4. El informe final será la base para la integración de los documentos que se requieran administrativamente durante el proceso de entrega-recepción en la conclusión de la Legislatura y una copia se integrará al expediente relativo. Numeral adicionado DOF 20-04-2011 Sección Octava Reuniones de las Comisiones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

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