- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 60
Artículo 60 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente del Congreso debe publicar la lista de temas que se van a tratar en cada sesión (el "Orden del día") en una página web o sistema electrónico, a más tardar a las 10 de la noche del día anterior a la sesión. Antes de que empiece la junta, esa misma lista se reparte a todos de manera digital, y si alguien la pide, también se le da en papel. Durante la sesión, la lista se va a mostrar en las pantallas que hay en el salón, y se va a ir actualizando cada vez que los diputados acuerden cambiar algo. Así todos pueden ver en vivo qué puntos se están discutiendo o modificando.
Texto oficial
Artículo 60. 1. El Presidente mandará publicar el Orden del día en la Gaceta vía electrónica, a más tardar a las 22:00 horas del día anterior de cada Sesión. 2. Previo al inicio de cada Sesión, será distribuida de forma electrónica y a solicitud, en forma impresa. 3. El Orden del día se proyectará durante las sesiones, en las pantallas electrónicas dispuestas en el Recinto para tal efecto. La proyección deberá actualizarse, cada vez que el Pleno acuerde la modificación del Orden del día.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.