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Artículo 21 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los partidos políticos, asociaciones o grupos que se mencionan en esta ley deben procurar que haya igualdad entre hombres y mujeres en sus juntas directivas y en los equipos de trabajo que formen, como comisiones o comités. Esto significa que deben buscar que haya una participación equilibrada de géneros, sin que un grupo tenga más influencia que el otro por ser mayoría. Es como cuando en una sociedad o en una colonia se forma un comité vecinal y se procura que haya mujeres y hombres por igual.

Texto oficial

Artículo 21. 1. Los grupos promoverán la equidad de género en los órganos que constituyan en su interior, así como en la integración de las comisiones y comités.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.