- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 114
Artículo 114 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica los diferentes tipos de propuestas o solicitudes que se pueden hacer durante una reunión del Congreso. Las mociones son básicamente peticiones formales para cambiar el rumbo de la discusión, como pedir orden, que se hable solo del tema en cuestión, rectificar algo que se dijo o suspender el debate. Cuando alguien presenta una de estas mociones, solo tiene tres minutos para hablar desde su lugar, excepto en casos específicos donde el Presidente decide el tiempo. Además, algunas mociones, como las de cuestionar al orador o rectificar hechos, solo se pueden hacer mientras se está discutiendo un tema en el salón de sesiones.
Texto oficial
Artículo 114. 1. Las mociones podrán ser de: I. Orden; II. Apego al tema; III. Cuestionamiento al orador; IV. Ilustración al Pleno; V. Rectificación de trámite; VI. Alusiones personales; VII. Rectificación de hechos; VIII. Discusión y votación por conjunto de artículos, en términos del artículo 108, numeral 1 de este Reglamento, o IX. Suspensión de la discusión. 2. Las intervenciones en el desahogo de las mociones serán de hasta tres minutos, desde su curul, excepto las alusiones personales y la rectificación de hechos que estarán a consideración del Presidente. 3. Las mociones a que se refieren las fracciones III, IV, VI, VII, VIII y IX, sólo procederán en la discusión de un asunto ante el Pleno. Numeral adicionado DOF 20-04-2011
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