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Artículo 79 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Pleno de la Cámara de Diputados puede tratar tres tipos de propuestas para buscar acuerdos entre sus miembros. Los **acuerdos parlamentarios** son decisiones internas sobre cómo funciona la Cámara. Los **puntos de acuerdo** sirven para que la Cámara exprese su postura sobre temas importantes para el país, como desastres naturales o relaciones con otros poderes. Las **protocolarias** son para dar reconocimientos públicos a héroes o ciudadanos destacados, pero antes deben ser revisadas por una comisión especial. Para presentar un punto de acuerdo, los diputados deben entregar un escrito con su propuesta y firma. Si quieren que se trate de inmediato por ser urgente, deben pedirlo antes, excepto en casos de desastres naturales, que siempre se consideran urgentes. En cada sesión solo se pueden discutir hasta dos puntos de acuerdo urgentes, aunque la Junta puede añadir uno más en situaciones especiales. Si el punto de acuerdo no se considera urgente, se manda a una comisión para su estudio. Cuando el Pleno lo califica como urgente, se discute y vota en el momento. Solo el diputado que propuso el punto puede retirarlo, y si fue presentado por un grupo, solo ese grupo puede hacerlo.

Texto oficial

Artículo 79. 1. El Pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de: I. Acuerdos parlamentarios, que son resoluciones económicas en materia del régimen interior de la Cámara, previstas en la fracción I del artículo 77 Constitucional, II. Puntos de acuerdo, que representan la posición de la Cámara, en relación con algún asunto específico de interés nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Federación, organismos públicos, entidades federativas y municipios, y III. Protocolarias, para otorgar premios y reconocimientos públicos por parte de la Cámara. Tienen por objeto hacer un reconocimiento público a héroes, próceres o ciudadanos nacionales distinguidos, o a eventos históricos que por su relevancia o contribución a la Nación ameriten la entrega de un reconocimiento o la celebración de una Sesión solemne. Las propuestas de reconocimiento deberán pasar por el análisis de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para estudiar su procedencia, revisar los criterios relativos y someterlos a la consideración del Pleno, a través del dictamen respectivo. 2. Las proposiciones con punto de acuerdo se sujetarán a lo siguiente: I. Deberán presentarse a través de un escrito fundado, con una propuesta clara de resolutivo y firmadas por sus autores; II. Las proposiciones presentadas por las diputadas y los diputados y las que se registren a nombre de Grupo, pasarán a comisión; III. Para presentar una proposición con punto de acuerdo ante el Pleno como de urgente u obvia resolución, deberá ser solicitada previamente por el diputado o diputada proponente o por la Junta mediante acuerdo, salvo aquellas sobre desastres naturales, que se presentaran con este carácter. IV. En cada Sesión la Junta podrá acordar la inscripción de hasta dos proposiciones con punto de acuerdo para que sean consideradas por el Pleno, a trámite de urgente u obvia resolución, REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 26 de 146 atendiendo a los principios de equidad e inclusión de los grupos. En caso excepcional la Junta podrá acordar la inscripción de una proposición adicional; Fracción reformada DOF 20-04-2011 V. Las proposiciones que la Junta no considere proponer ante el Pleno con el carácter de urgente u obvia resolución, se tramitarán conforme al artículo 62, numeral 3 de este Reglamento; Fracción adicionada DOF 20-04-2011 VI. Las proposiciones calificadas por el Pleno de urgente u obvia resolución, serán discutidas y votadas directamente por éste. En caso de no ser así calificadas, el Presidente las turnará a comisión, y Fracción reformada y recorrida DOF 20-04-2011 VII. El retiro de una proposición corresponde sólo a su autor y respecto a las que se presenten a nombre de Grupo, el retiro podrá hacerlo el Coordinador, en ambos supuestos, deberá solicitarse antes de iniciar la discusión en el Pleno. Fracción recorrida DOF 20-04-2011 3. Las solicitudes de gestión, de ampliación de recursos, de información a una dependencia gubernamental, o peticiones para citar a comparecer a algún servidor público del Poder Ejecutivo Federal, no serán consideradas como proposiciones. Estas se sustanciarán de la siguiente manera: I. Las gestiones deberán exponerse de manera directa ante el Comité de Información, Gestoría y Quejas; II. Las solicitudes de gestión o ampliación de recursos del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán presentarse de manera directa ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en los términos que ésta determine; III. Las solicitudes de información, a la dependencia gubernamental que corresponda, y IV. Las peticiones para que una comisión se reúna con algún funcionario público del Poder Ejecutivo Federal, deberán hacerse conforme a lo establecido en la Ley. Sección Cuarta Dictamen

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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