Artículo 203 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un funcionario responde una pregunta de los diputados, esa respuesta se da a conocer a todos los miembros de la Comisión, y además se publica en la Gaceta y en el sitio de internet. Las comisiones a las que se les haya enviado la respuesta tienen 15 días para analizarla y, si es necesario, hacer recomendaciones o sacar conclusiones. Si el funcionario no responde o da una respuesta incompleta, los diputados pueden quejarse directamente con el Presidente de la República a través del Presidente de la Comisión.
Texto oficial
Artículo 203. 1. Las respuestas que los funcionarios envíen, se harán del conocimiento del pleno de la Comisión, se publicarán en la Gaceta y en la página de Internet. 2. Las comisiones a las que se haya turnado las respuestas de los funcionarios, tendrán un plazo de quince días, contados a partir de la recepción del turno por parte de la Mesa Directiva, para formular conclusiones y, en su caso, recomendaciones. 3. Si el servidor público no contesta la pregunta o no satisface la solicitud de información, los diputados podrán acudir en queja ante el Titular del Ejecutivo Federal, por conducto del Presidente. Sección Décima Novena Comisiones de Investigación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.