- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 205
Artículo 205 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 205 dice que la Cámara de Diputados puede crear grupos de trabajo especiales, llamados comités o comisiones especiales, para atender asuntos que las comisiones normales no cubren. Estos grupos solo se forman para tareas que la ley o la Constitución piden que se hagan. Pero hay un límite: no puede haber más de estos grupos especiales que la mitad del número de comisiones ordinarias que ya existen. En otras palabras, si hay 10 comisiones normales, solo pueden crearse máximo 5 especiales.
Texto oficial
Artículo 205. 1. La Cámara puede constituir comités y comisiones especiales para la atención de las funciones constitucionales y legales, que no sean competencia de las comisiones ordinarias. 2. Las comisiones especiales no podrán exceder en número a la mitad de las comisiones ordinarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.