Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_Diputados/205
Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
205

Artículo 205 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 205 dice que la Cámara de Diputados puede crear grupos de trabajo especiales, llamados comités o comisiones especiales, para atender asuntos que las comisiones normales no cubren. Estos grupos solo se forman para tareas que la ley o la Constitución piden que se hagan. Pero hay un límite: no puede haber más de estos grupos especiales que la mitad del número de comisiones ordinarias que ya existen. En otras palabras, si hay 10 comisiones normales, solo pueden crearse máximo 5 especiales.

Texto oficial

Artículo 205. 1. La Cámara puede constituir comités y comisiones especiales para la atención de las funciones constitucionales y legales, que no sean competencia de las comisiones ordinarias. 2. Las comisiones especiales no podrán exceder en número a la mitad de las comisiones ordinarias.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.