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Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
210

Artículo 210 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juntas normales de las comisiones se deben planear preferentemente cuando no esté sesionando el Pleno. Además, se debe evitar juntar al mismo tiempo más de tres reuniones de comisiones que traten temas parecidos. Solo en casos especiales, y si la Conferencia lo autoriza, se pueden programar varias reuniones al mismo tiempo. Por último, cuando se organicen eventos, las juntas de las comisiones tienen prioridad sobre actividades administrativas, culturales o de cualquier otro tipo.

Texto oficial

Artículo 210. 1. Las reuniones ordinarias de las comisiones se programarán preferentemente en las horas en que no haya Sesión del Pleno. 2. Se procurará no programar simultáneamente más de tres reuniones ordinarias de comisiones cuyas materias sean afines. 3. En casos excepcionales, por acuerdo de la Conferencia, se podrá programar la realización simultánea de reuniones de las comisiones. 4. En la programación de eventos, las reuniones ordinarias y extraordinarias de las comisiones tendrán prelación sobre actividades administrativas, culturales, o de cualquier otra índole. Numeral reformado DOF 20-04-2011

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 73) ↗

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