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Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
214

Artículo 214 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juntas de las comisiones y comités del Congreso, por lo general sus reuniones, deben transmitirse como lo dice el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso y siguiendo las reglas que ponga la Comisión Bicamaral (un grupo de diputados y senadores que organiza los trabajos entre ambas cámaras). Esto quiere decir que la gente puede ver esas reuniones por TV, siempre y cuando se cumplan las normas establecidas.

Texto oficial

Artículo 214. 1. Las actividades de las comisiones y comités, preferentemente sus reuniones, se transmitirán según lo previsto en el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo a los criterios que establezca la Comisión Bicamaral. TITULO SEXTO De los Procedimientos Especiales Denominación del Título reformada DOF 20-04-2011 CAPITULO I De la Revisión de los Proyectos de Ley o Decreto

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 74) ↗

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