- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 214
Artículo 214 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas de las comisiones y comités del Congreso, por lo general sus reuniones, deben transmitirse como lo dice el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso y siguiendo las reglas que ponga la Comisión Bicamaral (un grupo de diputados y senadores que organiza los trabajos entre ambas cámaras). Esto quiere decir que la gente puede ver esas reuniones por TV, siempre y cuando se cumplan las normas establecidas.
Texto oficial
Artículo 214. 1. Las actividades de las comisiones y comités, preferentemente sus reuniones, se transmitirán según lo previsto en el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo a los criterios que establezca la Comisión Bicamaral. TITULO SEXTO De los Procedimientos Especiales Denominación del Título reformada DOF 20-04-2011 CAPITULO I De la Revisión de los Proyectos de Ley o Decreto
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