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Artículo 236 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Entre una sesión de la Cámara de Diputados y la publicación del "Diario de los Debates" (que es el documento escrito donde se registra todo lo que se dijo en esa sesión) no pueden pasar más de cinco días. Ese Diario debe publicarse en internet y en los sistemas electrónicos que tenga la Cámara para que cualquier persona lo pueda consultar. Además, las versiones finales digitalizadas del Diario se tienen que entregar al archivo de la Cámara para que las guarden ordenadamente y la gente pueda usarlas si las necesita.

Texto oficial

Artículo 236. 1. Entre la realización de una Sesión y la publicación de la edición impresa del Diario de los Debates, no deberán transcurrir más de cinco días. Numeral reformado DOF 20-04-2011 REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 80 de 146 2. El Diario de los Debates deberá aparecer en los medios informáticos y electrónicos que la Cámara ponga a disposición del público en general. 3. Las versiones definitivas digitalizadas del Diario de los Debates se entregaran para su clasificación y uso al acervo de la Cámara. Sección Segunda Versiones Estenográficas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.