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Artículo 244 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 244 dice que cada comisión, comité u órgano de gobierno de la Cámara debe tener su propia sección en el sitio web oficial de la Cámara. Ahí deben publicar información sobre lo que hacen y mantenerla actualizada todo el tiempo. Cada uno de esos grupos es el único responsable de lo que pone en su página y de que la información esté al día. Básicamente, es como si cada equipo tuviera su propio perfil en la página principal y tuviera que cuidar que no se quede con datos viejos.

Texto oficial

Artículo 244. 1. Las comisiones, comités y órganos de gobierno de la Cámara tendrán sitios de Internet dentro de la página electrónica de la Cámara, con el fin de difundir sus actividades. Cada órgano será responsable de los contenidos vertidos y de actualizarlos permanentemente. Sección Segunda Relación con los Medios de Comunicación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.