- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 254
Artículo 254 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 254 dice que toda la publicidad que haga la Cámara debe seguir las reglas del artículo 134 de la Constitución. Eso significa que los anuncios del gobierno deben ser objetivos, sin promover a ningún partido o persona política. Tampoco pueden usar logotipos, frases o imágenes que beneficien a algún funcionario. En pocas palabras, cuando el gobierno anuncie algo, debe ser solo para informar, no para hacer campaña.
Texto oficial
Artículo 254. 1. La publicidad institucional de la Cámara deberá cumplir con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.