Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_Diputados/254
Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
254

Artículo 254 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 254 dice que toda la publicidad que haga la Cámara debe seguir las reglas del artículo 134 de la Constitución. Eso significa que los anuncios del gobierno deben ser objetivos, sin promover a ningún partido o persona política. Tampoco pueden usar logotipos, frases o imágenes que beneficien a algún funcionario. En pocas palabras, cuando el gobierno anuncie algo, debe ser solo para informar, no para hacer campaña.

Texto oficial

Artículo 254. 1. La publicidad institucional de la Cámara deberá cumplir con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 84) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.