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Artículo 283 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Cámara de Diputados va a crear un sistema de trabajo llamado "Servicio de Carrera", tanto para el área que hace leyes como para la de oficina. Este sistema busca que los trabajadores se vuelvan expertos en su trabajo y tengan más oportunidades de quedarse en su puesto, crecer y obtener ascensos, siempre actuando con legalidad, justicia y compromiso. Además, el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias puede abrir una escuela llamada "Academia de Gobierno y Derecho Parlamentario" para capacitar a nuevo personal. Esa academia podrá trabajar con otras instituciones parecidas y sus cursos tomarán en cuenta los consejos de las universidades públicas del país.

Texto oficial

Artículo 283. 1. La Cámara establecerá un Servicio de Carrera tanto en el área parlamentaria como en la administrativa, conforme lo establecen la Ley y el Estatuto. 2. El Servicio de Carrera tendrá por objetivo la profesionalización de los trabajadores que pertenezcan a él y favorecer su permanencia, promoción y ascenso, bajo los principios de legalidad, objetividad, productividad, imparcialidad, disposición y compromiso institucional, de acuerdo con lo que establece el Estatuto. 3. El Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, en el ámbito de sus atribuciones, podrá crear y organizar una academia de formación de cuadros y personal parlamentarios que se denominará Academia de Gobierno y Derecho Parlamentario que podrá actuar interinstitucionalmente con instancias afines, cuyos programas se establecerán tomando en cuenta las observaciones y opiniones de las Instituciones Nacionales Públicas de Educación Superior. Numeral adicionado DOF 15-04-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

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