- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 284 Quáter
Artículo 284 Quáter del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para revisar qué tan bien trabajan los diputados, se debe tomar en cuenta todo lo que hacen, como presentar iniciativas, votar leyes y atender a la gente, según lo que marca la Constitución y otras leyes. También se crea un Consejo (hecho por diputados, ciudadanos, escuelas y empresas) para organizar esta evaluación, y todas sus decisiones se toman por consenso, es decir, todos deben estar de acuerdo. El Consejo está formado por el presidente de la Cámara, un representante de cada partido, funcionarios de la Cámara, y hasta 15 personas externas (5 de universidades, 5 de organizaciones ciudadanas y 5 de empresas). A estos externos los eligen los líderes de los partidos y duran un año en el cargo, sin recibir sueldo. Además, si alguien del Consejo no puede ir a una junta, puede mandar a un suplente, y también pueden invitar a expertos para que opinen.
Texto oficial
Artículo 284 Quáter. 1. La evaluación del desempeño de los trabajos legislativos se deberá realizar mediante elementos de evaluación que contengan y ponderen todas las actividades y encomiendas que desarrollan los legisladores en el ejercicio de su cargo, de conformidad con los derechos, prerrogativas, facultades, atribuciones y obligaciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 08-05-2018 Artículo 284 Quinquies. 1. El Sistema de Evaluación de Diputados se implementará a través de un Consejo Coordinador que fungirá como órgano colegiado institucional y de participación ciudadana de carácter consultivo, informativo y de colaboración en materia de evaluación legislativa de los diputados y sus decisiones se aprobarán por consenso. Artículo adicionado DOF 08-05-2018 Artículo 284 Sexies. 1. El Consejo Coordinador del Sistema de Evaluación de Diputados se integra de la siguiente forma: I. El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, quien será el presidente del Consejo; II. Un representante de cada grupo parlamentario y un representante de los diputados independientes; III. El Secretario General; IV. El Secretario de Servicios Parlamentarios, quien fungirá como Secretario Técnico; V. El titular de la Unidad de Transparencia; VI. El titular del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; VII. El titular del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública; VIII. Hasta cinco representantes de instituciones de educación superior; IX. Hasta cinco representantes de organizaciones de la sociedad civil, y REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 94 de 146 X. Hasta cinco representantes de organizaciones del sector productivo. 2. Los integrantes del Consejo a que se refiere la fracción II, deberán ser designados por acuerdo de la Junta de Coordinación Política. 3. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos acordará por consenso la elección de los integrantes del Consejo a que se refieren las fracciones VIII, IX y X, los cuales tendrán una participación honorífica por un periodo de un año con posibilidad de ser ratificados para periodos subsecuentes. 4. A excepción del Presidente y del Secretario Técnico, los integrantes del Consejo podrán designar a un suplente que cubra su representación en las reuniones a las que no pueda asistir. 5. Se podrá invitar a las reuniones del Consejo Coordinador a personas expertas en materia de evaluaciones, a un representante de la Auditoría Superior de la Federación, a representantes de instituciones publicas, representantes de instituciones educativas y de investigación, a representantes de organismos internacionales y a representantes de diversos sectores de la sociedad, cuando se traten asuntos relacionados con sus especialidades o cuya experiencia profesional sea útil para que participen emitiendo opiniones, aportando información o colaborando con acciones que le competen al Consejo. Artículo adicionado DOF 08-05-2018 Artículo 284 Septies. 1. El Sistema de Evaluación de Diputados se normará por criterios que para tales efectos expida el Consejo Coordinador del Sistema, mismos que deberán contener por lo menos lo siguiente: I. Los principios rectores del Sistema de Evaluación de Diputados; II. El catálogo de los elementos cualitativos y cuantitativos, así como los componentes, parámetros e indicadores que se considerarán para realizar la evaluación; III. El método de la evaluación; IV. Los plazos y la periodicidad para realizar cada etapa de las evaluaciones y su difusión; V. Los medios de difusión de los resultados de las evaluaciones, y VI. Los lineamientos y directrices que se seguirán para mejorar el desempeño de la Cámara de Diputados. Artículo adicionado DOF 08-05-2018 TITULO NOVENO De las Reformas al Reglamento
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