Artículo 302 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que empiece una sesión de la Cámara de Diputados, necesitan estar presentes por lo menos la mitad más uno del total de diputados. Esto incluye tanto a los que se registren de forma presencial en el salón de sesiones como a los que lo hagan por internet, usando un sistema digital oficial. En otras palabras, si hay 500 diputados, se requieren al menos 251 para poder arrancar.
Texto oficial
Artículo 302. 1. El quórum para abrir la sesión se alcanzará con la concurrencia de, al menos, la mitad más uno de las diputadas y los diputados integrantes de la Cámara, ya sea que registren su asistencia en el Salón de Sesiones o de manera telemática, en ambos casos a través de la Plataforma Digital establecida para tal efecto. Artículo adicionado DOF 18-10-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.