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Artículo 310 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada diputada y diputado va a tener una cuenta oficial para entrar a un sistema digital. Ese sistema va a usar audio y video en vivo para verificar que están presentes en las juntas virtuales. También les va a permitir pedir la palabra para debatir y votar cuando las sesiones sean a distancia. Es como cuando entras a una junta por Zoom y levantas la mano para hablar, pero más seguro y oficial. Así se aseguran de que todo quede registrado y legal aunque no estén en el mismo lugar.

Texto oficial

Artículo 310. 1. Cada diputada y diputado tendrá asignada una cuenta institucional para acceder a la Plataforma Digital que facilite y garantice, a través de audio y video en tiempo real, la constatación de su presencia, así como el ejercicio de su derecho al uso de la palabra en los debates y al voto en las sesiones a distancia. Artículo adicionado DOF 18-10-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 102) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.