- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 312
Artículo 312 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los grupos de diputados, como las comisiones o comités, pueden hacer sus juntas combinando asistentes en persona y otros conectados por internet, siempre que haya suficiente gente para sesionar. Las invitaciones para estas reuniones se mandan por correo electrónico a cada diputado y también se publican en la Gaceta (el periódico oficial). Si un diputado decide conectarse desde lejos, debe avisar por correo a quien preside la reunión para que le den un usuario y una contraseña para entrar a la junta.
Texto oficial
Artículo 312. 1. Los órganos de gobierno, las comisiones ordinarias, comités y demás órganos legislativos, así como sus Juntas Directivas podrán realizar en todo momento y, a convocatoria de su respectiva Presidencia, con el acuerdo de su Junta Directiva, sus reuniones en la modalidad semipresencial, con el quórum establecido en el presente Reglamento, ya sea que las diputadas y los diputados concurran de manera física al lugar donde se cite la reunión o de forma telemática utilizando la Plataforma Digital. 2. Las convocatorias a reuniones ordinarias o extraordinarias deberán publicarse en la Gaceta y se remitirán por vía electrónica al correo institucional de la diputada y del diputado que conformen la comisión o comité u órgano legislativo respectivo, con la anticipación que establece el Reglamento. Numeral reformado DOF 07-05-2025 3. En caso de que una diputada o un diputado decida asistir, de manera telemática, lo comunicará, por vía electrónica, a la Presidencia de la comisión o comité u órgano legislativo, para que, el equipo técnico autorizado para ello, proporcione el usuario y la contraseña de acceso a la reunión convocada en modalidad semipresencial. Numeral reformado DOF 07-05-2025 Artículo adicionado DOF 18-10-2023
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