Artículo 132 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 132 dice que una persona puede ser excluida del proceso de selección antes o durante el concurso por varias razones. Por ejemplo, si no cumples con los requisitos de la ley o el reglamento, si repruebas los exámenes o si no te presentas sin una excusa válida. También te pueden sacar si llegas borracho o drogado a las pruebas, si mientes o haces trampa, o si tienes problemas legales como un proceso penal abierto. Otras causas son tener un accidente o enfermedad grave según las reglas de las Fuerzas Armadas, renunciar por escrito, o que tu conducta sea calificada como regular o mala en tu expediente.
Texto oficial
Artículo 132. Son causas de exclusión de la persona participante, antes y durante el Concurso de Selección las siguientes: Párrafo reformado DOF 11-03-2016, 02-04-2026 I. Dejar de cumplir con alguno de los requisitos que establece la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables para ser convocada; Fracción reformada DOF 11-03-2016, 02-04-2026 II. Quedar incluida en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 51 de la Ley; Fracción reformada DOF 02-04-2026 III. Quedar clasificada en la primera o segunda categoría de accidentes o enfermedades previstas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; Fracción reformada DOF 11-03-2016, 06-03-2020, 02-04-2026 IV. No obtener la calificación mínima aprobatoria en los exámenes que establece el artículo 59 de este Reglamento; Fracción reformada DOF 22-09-2010 V. Se deroga. Fracción derogada DOF 22-09-2010 VI. Por renuncia voluntaria de la convocada, manifestada por escrito; Fracción reformada DOF 02-04-2026 VII. No presentarse a los exámenes sin causa justificada; VIII. Presentarse a los exámenes bajo los efectos de alcohol, drogas o psicotrópicos; IX. Conducirse con falsedad o hacer uso de medios fraudulentos; REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-04-2026 24 de 29 X. Estar vinculada a proceso penal; cumpliendo sentencia condenatoria del orden penal; haber comparecido ante un órgano de disciplina, resultando culpable y quedando firme la imposición de los correctivos disciplinarios previstos en las fracciones IV, V y VI del artículo 50 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México o estar cumpliendo cualquiera de dichos correctivos disciplinarios; Fracción reformada DOF 22-09-2010, 11-03-2016, 02-04-2026 XI. Habérsele conferido ascenso por adecuación de grado durante el proceso de promoción; XII. Estar por comparecer o haber comparecido ante un órgano de disciplina y al término de la Promoción General no se haya determinado su situación jurídica, y Fracción reformada DOF 11-03-2016, 02-04-2026 XIII. Cuando su conducta se le conceptúe como regular o mala en el año en que participará o durante el período de la Promoción General, lo cual se acreditará mediante la hoja de actuación, memorial de servicios o certificado de conducta que se elabore por ese motivo. Fracción reformada DOF 22-09-2010, 11-03-2016, 02-04-2026
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