REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que las reglas que vienen a continuación sirven para explicar cómo aplicar la Ley de Ascensos de la Armada de México de manera clara y correcta. En palabras simples, es como el instructivo que se usa para asegurarse de que los ascensos en la Armada se den en tiempo y forma, sin fallarle a lo que marca la ley. No es la ley principal, sino el reglamento que la detalla para que todos sepan exactamente cómo funcionan los pasos para subir de rango.
- Art. 2Este artículo solo dice que la regla de la que formaba parte ya no es válida. "Derogar" significa que alguien (en este caso, el gobierno) decidió cancelar o eliminar esa ley. La fecha "22-09-2010" es el día en que se publicó la decisión de quitarla del Diario Oficial de la Federación (el periódico donde se publican las leyes). En pocas palabras, este artículo ya no existe, no tienes que preocuparte por él.
- Art. 3Ese artículo fue eliminado oficialmente, ya no existe en la ley. Significa que lo que antes decía ya no aplica desde el 22 de septiembre de 2010. En otras palabras, si buscas una regla ahí, no vas a encontrar nada. Mejor revisa otra parte de la ley.
- Art. 4Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley el 22 de septiembre de 2010. Cuando una ley dice que algo está "derogado", significa que ya no está vigente, como si lo hubieran borrado. Así que no tienes que preocuparte por cumplirlo ni te afecta de ninguna manera.
- Art. 5El artículo 5 define las palabras clave que se usan en todo este reglamento, para que no haya confusiones. * **Alto Mando** es el Secretario de Marina, el jefe máximo de la institución. * **Adecuación de grado** es un proceso para que los marinos que estudiaron por su cuenta puedan pedir un cambio de rango, según ciertos artículos de la Ley Orgánica de la Armada. * **Ascenso de forma excepcional** quiere decir que el Alto Mando puede subir de rango a marineros y capitanes de corbeta que hayan demostrado mucho empeño, sin necesidad de pasar por los exámenes normales y siempre que haya presupuesto para cubrir esos puestos.
- Art. 6Ese artículo ya no es válido porque fue eliminado oficialmente el 22 de septiembre de 2010. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal. Por lo tanto, no hay nada que explicar ni aplicar de este artículo, porque simplemente ya no existe.
- Art. 7Nadie puede recibir un ascenso en el trabajo si no hay un puesto vacante disponible, a menos que la misma ley diga lo contrario. Esto quiere decir que, para subir de puesto, primero tiene que haber un lugar libre al que puedas llegar. Solo se puede saltar esta regla cuando la Ley lo permite de manera específica. En otras palabras, no te van a dar un ascenso por capricho o sin razón; debe existir una oportunidad real.
- Art. 8El artículo 8 habla sobre cómo se planea y organiza la promoción de ascensos en la Armada de México. Para que esto funcione, participan diferentes grupos: algunos son asesores especiales (como los del artículo 14 de la Ley), otros son comisiones locales en regiones navales, cuarteles, zonas, sectores y embajadas navales, y también entran direcciones generales que ayudan. Todos estos grupos o unidades deben tener los recursos necesarios para que la promoción de ascensos se lleve a cabo bien. La parte II ya no es válida porque fue eliminada.
- Art. 9Aquí está la explicación en lenguaje sencillo: Este artículo dice que hay dos formas de obtener un ascenso en el ejército. La primera es cuando el Presidente de la República (el Mando Supremo) decide darte el ascenso por su cuenta. La segunda es cuando tus jefes militares (el Alto Mando) tienen la facultad de ascendente. Para entender bien cómo funciona cada una, debes revisar los artículos 2, 3 y 4 de la misma ley, que explican los detalles.
- Art. 10El Artículo 10 dice que los ascensos por decisión directa del Mando Supremo, que es la máxima autoridad militar, solo se le dan al personal que está en los rangos de Capitán de Fragata hasta Vicealmirante. En otras palabras, si eres de un grado más bajo o más alto que esos, no te puede tocar este tipo de promoción. Esto aplica solo para los marinos convocados en esos puestos. La ley se actualizó el 22 de septiembre de 2010.
- Art. 11Este artículo habla de cómo algunos miembros de la Marina pueden subir de rango por decisión de sus superiores más altos, sin necesidad de exámenes o concursos. Aplica solo para los rangos desde Marinero (el más básico) hasta Capitán de Corbeta (un puesto de mando medio). A esto se le llama "facultad del Alto Mando", que básicamente significa que los jefes máximos pueden elegir directamente a quién ascender.
- Art. 12El Artículo 12 fue eliminado de la ley desde septiembre de 2010. Al decir que está "derogado", significa que ya no existe ni tiene validez legal. Es como si ese artículo nunca hubiera estado ahí para aplicarse. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por cumplir con nada de lo que decía antes.
- Art. 13Las promociones de los artículos 10 y 11 siguen estos pasos: Primero, se ven cuántas vacantes hay. Luego, se escoge al personal que aplica. Después, se publica la lista de los convocados. Para los que asciende el Mando Supremo, se juntan los datos del artículo 18 de la Ley y se presentan. Si aplica el Alto Mando, se hacen exámenes de selección. Finalmente, se ordena una lista de prioridades, se comunican los resultados de los exámenes y luego se avisan los ascensos.
- Art. 14La Comisión Coordinadora va a pedir ayuda a las Comisiones Locales para que se encarguen de organizar los ascensos de los soldados que el Alto Mando autorice directamente. Esto se hace en las sedes de los Mandos, que son como las oficinas principales de cada región. La idea es que no todo lo maneje una sola oficina central, sino que se reparta el trabajo entre equipos más locales.
- Art. 15El Alto Mando, que son los jefes más importantes de las fuerzas armadas, va a ordenar que se haga una Directiva de Promoción, que es como un instructivo para saber cómo ascienden de puesto los miembros. También va a pedir que se elaboren todos los documentos, manuales y reglas necesarias para que ese instructivo se aplique bien. En pocas palabras, los altos mandos se encargan de crear y organizar todo lo que se necesita para que las promociones se hagan correctamente.
- Art. 16La "Promoción General" significa que cuando alguien busca un ascenso en el trabajo, la empresa debe tomar en cuenta lo que dicen los artículos 18 y 34 de la Ley, además de lo que marca este Reglamento y otras reglas que apliquen. En palabras más sencillas, para darte un aumento o cambio de puesto, deben seguir ciertos pasos ya establecidos en las normas. Es como cuando tienes que cumplir con varios requisitos para que te suban de puesto, y todo debe hacerse conforme a lo que dice la ley.
- Art. 16 BisEste artículo dice que si te suben de rango en el trabajo por un ajuste o cambio en tu puesto, todo se hará siguiendo las reglas de un manual especial que se va a publicar para eso, además de otras leyes que apliquen. En otras palabras, no es un ascenso normal, sino uno por "adecuación de grado", y tienes que esperar a que salga ese manual para saber cómo funciona. No te preocupes por la fecha que viene al final, solo indica cuándo se agregó este artículo a la ley.
- Art. 17El artículo 17 fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que ya no existe ni se aplica. Esto pasó el 22 de septiembre de 2010, cuando se publicó el cambio en el Diario Oficial de la Federación. Entonces, este artículo ya no tiene validez legal.
- Art. 18La Comisión Coordinadora estará formada por cuatro tipos de personas. Primero, un presidente o presidenta, que es el jefe de Recursos Humanos de la Secretaría. Segundo, varios vocales (miembros con voz y voto) de distintas áreas, como Direcciones Generales y la Jefatura de Operaciones. Tercero, un secretario o secretaria técnica, que será elegido por el presidente. Y cuarto, el personal de apoyo que la misma Comisión decida que necesita para trabajar.
- Art. 19El Artículo 19 explica cómo se forman las Comisiones Locales, que son grupos de trabajo dentro de la Armada de México. Estas comisiones tienen una Presidenta o Presidente, que es la persona con el mando más alto en esa área. También hay Vocales, que son personas con ciertos cargos, como jefes de estado mayor o capitanes. Además, hay un Secretario Técnico, que es elegido por el Presidente, y personal de apoyo que la comisión decida necesitar. En las embajadas navales en otros países, el jefe de esa oficina es quien preside la comisión.
- Art. 20Los capitanes y oficiales que estén en la lista para posibles ascensos por decisión de los altos mandos no pueden ser elegidos como vocales, secretarios o personal de apoyo en las comisiones que deciden esos ascensos. Esto aplica tanto para la Comisión Coordinadora como para las Comisiones Locales. La razón es evitar que quien aspira a subir de rango tenga influencia directa en el proceso que lo evalúa. Esta regla fue actualizada en septiembre de 2010 y luego en abril de 2026.
- Art. 21Las personas que forman parte de la Comisión Coordinadora y las Comisiones Locales deben hacer el trabajo que dice esta ley y lo que resulte de ella, pero eso no significa que dejen de hacer sus otros trabajos o responsabilidades. En corto, pueden tener su chamba normal y a la vez cumplir con estas tareas sin que una afecte a la otra.
- Art. 22La Comisión Coordinadora y las Comisiones Locales tienen que seguir las reglas del Manual para funcionar y organizarse. Ese Manual es como un instructivo oficial que les dice cómo deben hacer su trabajo. Básicamente, no pueden hacer lo que quieran, sino lo que está escrito ahí.
- Art. 23Este artículo dice que el Alto Mando (los jefes más altos de la Armada) tiene varias facultades para manejar los ascensos. Puede ordenar que se haga una directiva (una instrucción oficial) para las promociones y debe avisar al Mando Supremo (la máxima autoridad) sobre los puestos vacantes. Los ascensos de Capitanes de Corbeta y Oficiales necesitan el visto bueno del Mando Supremo, pero los de Clases y Marinería (rangos más bajos) los decide solo el Alto Mando. También puede ascender de manera especial a Marineros directamente a Capitán de Corbeta, y finalmente debe notificar todos los ascensos a través de la Oficialía Mayor (la oficina administrativa).
- Art. 24El Artículo 24 de esta ley ya no existe, porque fue eliminado oficialmente el 22 de septiembre de 2010. "Derogar" significa que se quitó del todo, como si lo borraran del libro de leyes. Así que ya no tienes que preocuparte por cumplir con ese artículo ni te puede afectar.
- Art. 25Ese artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley desde el 22 de septiembre de 2010. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal y no se puede aplicar. Es como si hubiera sido borrado por completo del documento oficial. La sección donde estaba se llama "De la Jefatura de Operaciones Navales", pero su nombre se modificó en 2010 y después otra vez en 2026.
- Art. 26La Jefatura de Operaciones tiene varias tareas importantes. Primero, se encarga de crear la Directiva de Promoción, que es como el plan para ascensos, y también dirige y supervisa los procesos de selección. Segundo, junto con la Oficialía Mayor, decide cuántas vacantes hay y a cuántas personas llamarán para ascensos, según el dinero disponible. Tercero, arma las listas de los convocados y ayuda al Alto Mando y a la Comisión Coordinadora juntando los papeles de cada persona. Al final, junta los resultados de todos los ascensos y le entrega un informe completo al Alto Mando.
- Art. 27El artículo 27 habla de un grupo llamado la Comisión Coordinadora, que es como un equipo de expertos que revisa y elige al personal de la Armada, desde los rangos más bajos (Marinero) hasta Capitán de Corbeta. Su trabajo es proponer a los jefes más altos (Alto Mando) quiénes merecen un ascenso, siempre siguiendo las reglas de la ley. Para hacerlo, la Comisión tiene varias tareas, como organizar los concursos de selección, conseguir los recursos necesarios, guardar la información de los concursos, resolver cualquier problema que surja, y mantener al tanto a la Jefatura de Operaciones de los resultados. También puede hacer otras cosas que el Alto Mando le pida.
- Art. 28Cada Comisión Local tiene la tarea de organizar y vigilar que la promoción se lleve a cabo correctamente. También deben decidir cuántas personas y qué materiales se necesitan para el proceso. Se encargan de juntar, cuidar y controlar toda la información del concurso de selección. Además, tienen que reportar a la Comisión Coordinadora cómo van los resultados. Por último, pueden hacer cualquier otra función que esa Comisión les asigne.
- Art. 29Según este artículo, si eres parte del personal de la Armada que fue llamado a un proceso de ascenso, tienes tres obligaciones principales. Primero, debes actuar siempre con base en los valores y principios de la Ética Naval, o sea, comportarte con honestidad y responsabilidad. Segundo, tienes que conocer y estar al tanto de todos los requisitos, programas y evaluaciones que te van a aplicar durante el proceso de promoción. Tercero, si sabes de algún problema de salud, físico, disciplinario o legal que no esté registrado oficialmente y que pueda impedirte participar en la promoción, debes avisarle a la Comisión Local por los canales normales y a tiempo.
- Art. 30Cuando en el Ejército o la Fuerza Área se abran vacantes para ascensos que dependan directamente del Mando Supremo, la Jefatura de Operaciones será la encargada de decidir cuáles son esos puestos. Pero esa decisión debe basarse en cómo está organizada la institución y en los puestos que ya tiene autorizados, sin salirse de lo que marcan sus propias plantillas o estructuras oficiales. En pocas palabras, no pueden inventarse vacantes: solo pueden promover a alguien si el lugar que va a ocupar ya existe en el organigrama. Esta regla aplica desde las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación en marzo de 2016 y abril de 2026.
- Art. 31La Jefatura de Operaciones es la oficina encargada de elegir a cuántos oficiales, desde Capitán de Fragata hasta Vicealmirante, serán llamados para buscar un ascenso. Para decidir, toman en cuenta cuatro cosas: primero, los puestos vacantes que hay que llenar; segundo, el lugar que cada quien ocupa en la lista de antigüedad (escalafón); tercero, que el oficial no haya llegado al grado más alto de su rango; y cuarto, que no esté en ninguna de las situaciones prohibidas que menciona el artículo 51 de la misma ley.
- Art. 32La Jefatura de Operaciones, después de ponerse de acuerdo con el Alto Mando, les tiene que avisar a los participantes, a través de sus jefes directos, lo siguiente: la lista de quiénes fueron llamados, cuántos lugares hay disponibles, el programa de exámenes médicos y cualquier otra información que pidan otras reglas del proceso de selección. Las partes que antes hablaban de otros puntos ya no son válidas, porque fueron eliminadas de la ley.
- Art. 33El artículo 33 dice que toda la información sobre el personal que está en lista para un ascenso se junta según lo que marca la ley. El propósito es que el Mando Supremo (la máxima autoridad) tenga todos los datos necesarios para decidir quién sube al siguiente rango. La Jefatura de Operaciones es la encargada de armar esa información.
- Art. 34La Jefatura de Operaciones solo puede usar documentos oficiales que ya existan en los registros para hacer su análisis. Esos documentos deben coincidir con el rango o grado militar que la persona participante tenga en ese momento. No pueden inventar información ni pedir papeles extra que no estén en los archivos. En pocas palabras, todo lo que hagan debe basarse en lo que ya está legalmente registrado. Esto aplica desde cambios hechos a la ley en 2010 y en 2026.
- Art. 35La Jefatura de Operaciones (que es el área encargada) debe avisarte con tiempo, antes de que participes, qué datos tuyos tiene guardados y va a usar para analizar e integrar. En otras palabras, te tienen que informar de antemano cuál es la información que ya tienen sobre ti y que van a ocupar para hacer su trabajo. Esto aplica, por ejemplo, si estás en un proceso o trámite donde ellos revisan tus documentos o registros. Así no te agarran de sorpresa.
- Art. 36Tienes 30 días naturales (es decir, contando todos los días, incluso fines de semana y festivos) desde que te avisen sobre cierta información para mandar por escrito tus objeciones o comentarios, y debes incluir los documentos que comprueben lo que dices. Si no dices nada en ese plazo, se da por hecho que aceptaste la información que te dieron. Es como cuando te llega un cobro en el banco y, si no reclamas a tiempo, te lo cobran sin chistar. Así que si tienes algo que decir, hazlo antes de que se cumplan los 30 días.
- Art. 37La Jefatura de Operaciones junta información para pasarla al Mando Supremo, y esa información debe incluir estos datos: - El nombre completo y rango de cada persona convocada, con su foto y su estado de salud según su último chequeo médico. - Los méritos de la persona, como el tiempo que ha trabajado en unidades operativas o administrativas, y los cargos de mando o dirección que ha tenido. - Su aptitud y capacidad profesional, que se saca de sus hojas de actuación (sin contar la parte de disciplina) y de los cursos que ha hecho en su rango actual. - Su conducta tanto como ciudadano y como militar, que se obtiene de la parte de disciplina en esas hojas de actuación y en los registros oficiales. - Su antigüedad en el rango actual, que se comprueba con el nombramiento o documento oficial que le dieron cuando obtuvo ese grado, tal como dice el artículo 45 de esta Ley.
- Art. 38El artículo 38 fue eliminado de la ley desde el 22 de septiembre de 2010. Decir que se "deroga" significa que ya no existe, no tiene validez ni se aplica. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con alguna regla o requisito que estuviera en ese artículo, porque ya no es parte de la ley.
- Art. 39El artículo 39 fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo se deroga, significa que ya no es válido ni se aplica. En este caso, el artículo 39 dejó de existir oficialmente el 22 de septiembre de 2010. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo.
- Art. 40El Artículo 40 fue eliminado de la ley desde el 22 de septiembre de 2010. Que esté "derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica en ningún caso. En otras palabras, ya no existe como regla que debas cumplir o tomar en cuenta. Olvídate de él, porque legalmente no sirve para nada.
- Art. 41El artículo 41 fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que esa regla ya no existe ni se aplica desde el 22 de septiembre de 2010. Antes de esa fecha sí estaba vigente, pero ahora ya no tienes que preocuparte por cumplirla ni tomarla en cuenta.
- Art. 42El artículo 42 del Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México ya no existe. La palabra "deroga" significa que fue eliminado o cancelado oficialmente, por lo que ya no es válido ni se aplica. Esto ocurrió desde el 22 de septiembre de 2010 a través de un documento oficial (el DOF, que es como el periódico del gobierno). En pocas palabras, no tienes que preocuparte por ese artículo porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 43El artículo 43 fue eliminado de la ley en septiembre de 2010. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no está vigente, como si lo hubieran borrado del reglamento. Por lo tanto, este artículo ya no tienes que tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 43 BisCuando se termine de juntar toda la información, la Jefatura de Operaciones va a hacer dos cosas. Primero, meterá los resultados en una lista especial. Segundo, le avisará al Alto Mando (que son los jefes principales) de esos resultados, y además le entregará la lista junto con los expedientes y todos los papeles que demuestren la información del personal.
- Art. 43 TerEl Alto Mando (los jefes militares de alto rango) le va a presentar al Mando Supremo (el presidente o comandante en jefe) los documentos y pruebas que salieron de la información que ya revisaron, junto con la lista de las personas que fueron llamadas. Esto es como cuando tu jefe te pide que le lleves los papeles importantes y la lista de quiénes van a una junta.
- Art. 44El artículo 44 ya no está vigente. Significa que fue eliminado de la ley oficialmente el 22 de septiembre de 2010. Desde esa fecha, no tiene ningún efecto legal y no debes tomarlo en cuenta. En pocas palabras, ese artículo ya no existe para la ley.
- Art. 45El artículo 45 ya no existe en la ley. Fue eliminado por completo el 22 de septiembre de 2010, según el Diario Oficial de la Federación. Cuando un artículo se deroga, significa que perdió su validez y ya no se aplica. Así que no hay nada que cumplir ni entender de este artículo, porque ya no forma parte de las reglas.
- Art. 46Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley desde el 22 de septiembre de 2010. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no tiene validez legal y no se puede aplicar en ningún caso. En pocas palabras, es como si nunca hubiera existido.
- Art. 47El Artículo 47 fue eliminado de la ley desde el 22 de septiembre de 2010. Cuando un artículo se deroga, significa que ya no tiene ningún efecto legal, así que no aplica a tu situación. En pocas palabras, ya no existe y no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 48El Artículo 48 fue eliminado de la ley, dejó de existir. Desde el 22 de septiembre de 2010, ya no tiene ningún efecto legal. Eso significa que no tienes que preocuparte por ese artículo, porque ya no se aplica.
- Art. 49El Artículo 49 ya no existe, porque fue eliminado oficialmente el 22 de septiembre de 2010. También se borró toda la sección que hablaba sobre cómo comunicar los resultados de un proceso. Esto quiere decir que ya no aplica ninguna regla de ese artículo ni de esa parte de la ley. En términos simples, se quitó por completo y no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 50El artículo 50 ya no existe. "Derogar" significa que una ley se elimina o se da de baja oficialmente. Este artículo fue quitado de las leyes el 22 de septiembre de 2010, según el Diario Oficial de la Federación (DOF). Por lo tanto, ya no aplica para nada ni tienes que preocuparte por él.
- Art. 51El artículo 51 ya no existe, porque fue eliminado de la ley y dejó de tener validez. Esto pasó el 22 de septiembre de 2010, cuando se publicó un cambio oficial que lo canceló. Significa que si antes decía algo que te afectaba, ahora ya no cuenta para nada.
- Art. 52Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado (derogado) de la ley el 22 de septiembre de 2010. En pocas palabras, ya no existe.
- Art. 53El artículo 53 fue eliminado de la ley. “Se deroga” significa que ya no está vigente, como cuando borras un contacto de tu celular. Así que no hay nada que explicar de ese artículo. La ley lo quitó desde el 22 de septiembre de 2010.
- Art. 54Cuando haya puestos vacantes que se puedan ocupar por ascenso, la Jefatura de Operaciones (que es una autoridad militar) podrá decidir quién los ocupa, pero siempre debe respetar la estructura y los puestos autorizados que ya están definidos en el organigrama de la institución. Esto significa que no se pueden crear puestos nuevos o hacer ascensos por fuera de lo que ya está planeado en la organización.
- Art. 55La Jefatura de Operaciones, junto con la Oficialía Mayor, decide qué marineros, oficiales y capitanes de corbeta van a ser llamados para participar en el Concurso de Selección. Esto aplica solo para el personal que va desde Marinero hasta Capitán de Corbeta. En pocas palabras, estas dos áreas eligen quiénes entran al concurso.
- Art. 56Cuando se va a elegir quién asciende de puesto en ciertos trabajos (como en el ejército), deben checar lo siguiente: primero, que haya lugares libres y autorizados para ascender. Segundo, que la persona haya cumplido con el tiempo mínimo en su rango actual, hasta la fecha del ascenso. Tercero, revisar su situación en la lista de antigüedad o escalafón. Cuarto, que tenga buena conducta, tanto en lo militar como en lo civil, según su hoja de servicios de los últimos dos años. Por último, que no esté en el grado más alto posible, o sea, que aún pueda subir de rango.
- Art. 57Este artículo dice que las oficinas encargadas de los ascensos en la Armada van a avisar, con permiso de los jefes máximos, a través de los mandos militares, sobre cuatro cosas del concurso de selección. Primero, la lista de las personas que fueron llamadas a concursar. Segundo, cuántos lugares hay disponibles en cada área o especialidad. Tercero, el calendario de los exámenes o pruebas. Y cuarto, cualquier otro aviso que pidan otras reglas aplicables al concurso.
- Art. 58Para ser juez o magistrado, tienes que pasar un concurso de selección. Eso significa que te van a aplicar los exámenes que ya vienen señalados en otra parte de la Ley (el artículo 35). En pocas palabras, no es solo que te nombren; primero debes aprobar esas pruebas para demostrar que eres apto para el cargo.
- Art. 59El artículo 59 dice cómo se califican los exámenes. La mayoría de las pruebas, como las de condición física, conocimientos, práctica y tesis, se evalúan con puntos del 0 al 100, y para pasar necesitas sacar al menos 60. En el caso del examen de lengua extranjera, aunque también va del 0 al 100, no hay una calificación mínima para aprobar, porque no aplica. El examen médico se califica de manera distinta, según lo que dice el artículo 63 de este mismo reglamento.
- Art. 60Si por alguna razón del trabajo o algo justificado los que pasaron a los exámenes no pueden presentarlos en las fechas ya acordadas durante el concurso, las Comisiones Locales tienen que ponerse de acuerdo con la Comisión Coordinadora para fijar nuevas fechas para hacer el examen.
- Art. 61El examen médico es para revisar cómo está tu salud cuando te presentas a una promoción (un ascenso en la Armada), y decidir si estás en condiciones de participar o no, según las reglas de esa promoción. Si tienes alguna enfermedad o accidente que no esté contemplado en la lista especial de la Ley del Seguro de las Fuerzas Armadas, te ponen la etiqueta de “sin clasificación”. Si tu enfermedad o accidente sí aparece en esa lista, te consideran “en lista de padecimientos”. Si tu problema de salud corresponde a la tercera categoría de accidentes o enfermedades de esa misma ley, te clasifican como “en tercera categoría”. Y si tu accidente o enfermedad es de primera o segunda categoría, directamente quedas “excluido” del proceso de ascenso.
- Art. 62El servicio de Sanidad Naval es el encargado de hacer los exámenes médicos, pero solo en sus propios hospitales o clínicas de la Armada. Esto significa que no cualquier doctor puede aplicar esa revisión, tiene que ser dentro de la red médica naval. Si te toca un examen, te lo harán en un lugar oficial de la Marina.
- Art. 63El examen médico que te hagan se va a revisar siguiendo lo que dice el Manual, que es como un instructivo oficial. Este manual tiene las reglas para calificar bien el resultado de tu revisión. Lo que importa es que el médico debe usar ese instructivo para decir si estás sano o no, y no puede inventarse sus propias reglas. Las fechas en la ley solo indican cuándo se actualizó este artículo, pero no cambian cómo se aplica hoy.
- Art. 64Este artículo solo dice que ya no existe, porque fue eliminado oficialmente de la ley el 22 de septiembre de 2010. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo ya no es válido ni se puede usar. En pocas palabras, no genera ningún derecho u obligación porque fue borrado del código.
- Art. 65Para pedir un ascenso en tu trabajo, necesitas pasar un examen médico cada año. Ese examen sigue siendo válido solo si tu estado de salud no ha cambiado desde la última vez que te lo hicieron. Si tu salud se modificó por alguna razón, el examen anterior ya no sirve y tendrías que hacerte uno nuevo. En pocas palabras, para que te tomen en cuenta para un puesto más alto, tu salud debe estar igual que cuando te evaluaron.
- Art. 66Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado, así que ya no tienes que preocuparte por cumplirlo. Antes de ser borrado, se le hicieron cambios en 2010 y 2016, pero desde marzo de 2020 quedó sin efecto.
- Art. 67El Artículo 67 ya no existe. La palabra "deroga" significa que ese artículo fue eliminado oficialmente de la ley el 22 de septiembre de 2010. Desde esa fecha, ya no tiene ningún efecto ni se aplica. Así que no debes preocuparte por él, porque legalmente ya no vale nada.
- Art. 68Si en los estudios médicos sale que tienes algún problema de salud, el director del hospital o clínica te va a mandar con el especialista que te pueda atender ese padecimiento. Es como cuando el doctor ve algo raro en tus análisis y te dice que vayas con el cardiólogo o el endocrinólogo. Solo aplica si hay señales claras de una enfermedad, no es automático para todos. En pocas palabras, la ley dice que el hospital debe asegurarse de que recibas la atención adecuada si detectan algo en tus exámenes.
- Art. 69Si una persona que participa en algún programa o servicio no puede dar servicio por un tiempo, o si está embarazada sin importar el tiempo que tenga de embarazo, se le considera "sin clasificación". Eso significa que no se le pone en ninguna categoría especial. Pero esto aplica solo si no está en las situaciones que mencionan los artículos 226 y 226 Bis de la Ley del ISSSTE de las Fuerzas Armadas Mexicanas.
- Art. 70El director del hospital o clínica tiene la obligación de vigilar que todos los exámenes médicos se hagan bien, y que se lleve un control y registro de los resultados del personal que participa, siguiendo la tabla que marca el artículo 63 de este reglamento. También debe encargarse de enviar los certificados médicos que correspondan a cada persona. En pocas palabras, es el responsable de que todo el proceso médico esté en orden y documentado.
- Art. 71Las Comisiones Locales tienen la obligación de mandar a tiempo los resultados de los exámenes médicos a la Comisión Coordinadora. Esto quiere decir que no pueden retrasarse ni dejar de enviar esa información. Si no lo hacen, estarían incumpliendo su responsabilidad.
- Art. 72El artículo 72 dice que las reglas detalladas sobre cómo hacer los exámenes médicos, el registro, el control y los trámites de los documentos van a estar escritas en el Manual y en la Directiva de Promoción. En otras palabras, no se mencionan todos los pasos aquí, sino que te remiten a esos documentos oficiales para que sepas exactamente cómo se deben hacer las cosas.
- Art. 73El examen de capacidad física es una prueba para revisar que estés en buena condición física y puedas hacer tu trabajo en la Marina. La idea es asegurarse de que no tengas problemas de salud que te impidan cumplir con tus tareas navales. Si no pasas este examen, podrías no estar apto para participar en ciertas actividades. Es como un chequeo para confirmar que tu cuerpo aguanta lo que se necesita en el mar.
- Art. 74El artículo 74 simplemente ya no existe. Cuando la ley dice que un artículo está "derogado", significa que fue eliminado oficialmente, como si lo hubieran borrado del reglamento. Esto pasó el 22 de septiembre de 2010, según el Diario Oficial de la Federación (DOF), que es donde se publican los cambios legales en México. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por ese artículo porque no aplica para nada. Solo fue un cambio que se hizo hace años.
- Art. 75La Comisión que organiza las pruebas físicas para el personal naval va a diseñar los exámenes tomando en cuenta varias cosas. Primero, ven el rango o grado de cada persona, a qué cuerpo o servicio pertenece y qué misiones realiza en su unidad. También consideran la edad, el sexo y la seguridad de cada quien para no lastimarse. Por último, evalúan los riesgos normales del trabajo y las condiciones de sobrevivencia en situaciones difíciles. Todo esto es para que las pruebas sean justas y adecuadas para cada persona según lo que hace en su día a día.
- Art. 76Este artículo habla de las pruebas físicas que se toman en cuenta para poder subir de rango en la Armada de México. Básicamente, dice que para que te asciendan te van a evaluar cosas como la fuerza de tus brazos, piernas, pecho y abdomen. También miden tu agilidad, equilibrio, resistencia al caminar y tu velocidad al correr. Otras pruebas son tu capacidad para flotar y nadar, ya sea con o sin equipo, tu capacidad respiratoria y qué tan rápido reaccionas. Al final, la dependencia puede agregar otras pruebas que consideren necesarias para el puesto al que quieres llegar.
- Art. 77Las Comisiones Locales son las responsables de aplicar el examen y de cuidar que todo el personal que participa esté seguro. Para hacer su trabajo, los Mandos (los jefes de seguridad) les tienen que dar gente y recursos que las apoyen. En otras palabras, las comisiones hacen el examen, pero los superiores les prestan personal y equipo para que puedan cumplir. Esta regla se actualizó en una ley publicada el 2 de abril de 2026.
- Art. 78El personal que no haga el examen físico por una incapacidad temporal (como una lesión que no deje daño permanente) y que tenga un certificado médico que lo compruebe, recibirá la calificación más baja que hayan obtenido otros compañeros de su mismo rango y grupo a nivel local. Si no hay un caso parecido en su zona, se usará como referencia la calificación más baja que se haya dado en todo el país. Esto aplica solo si la persona no queda con secuelas permanentes.
- Art. 79El Artículo 79 ya no es válido, porque fue eliminado de la ley el 11 de marzo de 2016. Cuando un artículo está "derogado", significa que dejó de aplicarse, como si lo hubieran borrado. En términos prácticos, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no tiene ningún efecto legal.
- Art. 80El Artículo 80 ya no existe, porque fue eliminado oficialmente el 11 de marzo de 2016. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo ya no tiene validez y no se debe aplicar. En pocas palabras, puedes ignorarlo por completo, como si nunca hubiera estado en la ley.
- Art. 81Si vas a hacer las pruebas físicas y, antes de empezar, en el chequeo médico te detectan presión alta o peso que indica obesidad según el artículo 226 de la Ley del ISSSTE de las Fuerzas Armadas, te mandarán al hospital naval más cercano para que te revisen otra vez. Ahí te harán un certificado médico y le avisarán a la Comisión Local si estás en condiciones de hacer la prueba o no.
- Art. 82El artículo 82 dice que si, antes o durante la revisión médica para medir tu condición física, los doctores de la marina encuentran que tienes alguna enfermedad o problema de salud, deben parar el examen de inmediato. Luego, te tienen que checar bien para saber qué tienes y cómo estás. Esto se aplica a quienes quieren entrar o están en proceso de selección para alguna actividad naval. La idea es cuidar tu salud y no arriesgarte a hacer ejercicio si no estás bien.
- Art. 83Si una mujer que trabaja en la policía o en una institución de seguridad necesita cambiar la fecha de su examen físico por cuestiones de su cuerpo (como el periodo menstrual), puede pedir que se lo programen para otro día. La institución debe darle una nueva fecha, siempre y cuando ese nuevo día esté dentro del período de exámenes físicos ya planeados. La condición es que este examen físico se haga antes del examen de conocimientos o materias. En pocas palabras, la ley protege que las mujeres no tengan que hacer esfuerzos físicos cuando no están en condiciones, pero sin retrasar el resto de sus evaluaciones.
- Art. 84Este artículo ya no aplica, porque fue eliminado de la ley (derogado). Antes estuvo vigente, pero después de varias modificaciones, se quitó por completo desde el 11 de marzo de 2016. La sección donde estaba hablaba sobre el "Examen Académico", pero como el artículo ya no existe, ese tema ya no está regulado aquí.
- Art. 85El examen académico es una prueba para ver si una persona sabe lo suficiente para pasar al siguiente nivel, como de primaria a secundaria. No es un castigo ni un trámite sin sentido, sino una herramienta para asegurar que realmente aprendiste lo que debías. Si lo apruebas, demuestras que estás listo para subir de grado escolar. Si no, significa que te falta estudiar más antes de avanzar.
- Art. 86Las oficinas locales son las que te harán el examen académico, siguiendo las fechas y reglas que están en el Manual y en la Directiva de Promoción. El Manual es el documento oficial que explica cómo se hacen las cosas, y la Directiva de Promoción es el instructivo que define quiénes pueden subir de nivel. En pocas palabras, ellos deciden cuándo y cómo te evalúan, pero siempre bajo lo que ya está escrito en esos documentos.
- Art. 87Para los exámenes de ascenso en la Armada, la prueba tendrá 100 preguntas en total. Necesitas contestar bien por lo menos 60 para pasar. El examen se divide en tres partes: 20 preguntas son sobre leyes navales, otras 20 sobre conocimientos de marina, y las 60 restantes son sobre temas específicos de tu área.
- Art. 88El artículo 88 dice que el examen que aplican se adapta al tipo de puesto o nivel de cada persona que participa. O sea, no es un examen genérico, sino diseñado según si eres de cierto rango o área. Al final del examen, te dan un reporte con tus resultados personales. No compartes resultados con otros, cada quien recibe el suyo. Es como cuando en la escuela te dan tu boleta, pero aquí es para medir tu desempeño laboral.
- Art. 89El artículo 89 dice que los resultados del examen académico solo son válidos durante el periodo de la Promoción General (que es el proceso de ascensos en ciertos trabajos). Si te convocan de nuevo para participar en ese proceso y no ascendiste en la Promoción General anterior, estás obligado a presentar otra vez el examen académico. En otras palabras, no te sirve el examen que hiciste antes si no lograste subir de puesto en la ocasión pasada. Esto aplica para quienes buscan un ascenso y no se les había aclarado antes.
- Art. 90El examen de conocimientos prácticos mide qué tan bien sabes hacer tu trabajo si eres parte del personal de Clases y Marinería. Básicamente, revisa tus habilidades reales, no solo lo que sabes en teoría. Sirve para ver si realmente puedes aplicar lo que aprendiste en situaciones concretas.
- Art. 91Este artículo dice que el examen para el personal de Clases y Marinería (como los cabos, sargentos, marineros y soldados) solo debe medir las habilidades y destrezas que realmente necesitan para hacer bien su trabajo. O sea, no les preguntarán cosas que no tengan que ver con las tareas de su área, como cocina, mecánica o vigilancia. La prueba se enfoca solo en lo práctico y específico de su puesto.
- Art. 92Tu calificación en el examen práctico será entre 0 y 100 puntos. Para pasar, necesitas obtener al menos 60 puntos. Si no llegas a esa puntuación, no podrás seguir en la promoción.
- Art. 93Un grupo de personas elegidas por la Comisión Local será el encargado de aplicar el examen práctico, de acuerdo con lo que dice el Manual. Este grupo se llama "comité de evaluación" y su único trabajo es hacer y calificar esa prueba. La Comisión decide cuántos comités se necesitan y quiénes los forman. Solo se dedican a eso, no a otras cosas.
- Art. 94Para armar el comité que te va a evaluar en el trabajo, el artículo dice que se necesita al menos a tres personas: un evaluador que tenga un grado o nivel más alto que el tuyo y que sea del mismo grupo laboral (como tu mismo puesto o escalafón), un supervisor que sea todavía de mayor rango que el evaluador para asegurarse de que todo sea justo, y un representante de la Presidencia de la Comisión Local. El supervisor puede estar en varios comités a la vez, o sea, no es exclusivo de uno solo.
- Art. 95En las unidades navales se formarán grupos de personas encargadas de organizar y llevar a cabo las pruebas prácticas. Esos grupos se asegurarán de que haya todo lo necesario, como instalaciones, material y equipo, para que los exámenes se puedan hacer sin problemas. En pocas palabras, garantizan que no falte nada cuando toque presentar la prueba de conocimientos prácticos.
- Art. 96Cuando termines tu examen práctico, te van a hacer una cartilla de calificaciones con tu nombre, las áreas en las que te evaluaron y tu resultado. Además, esa cartilla debe estar firmada por todas las personas del comité que te evaluaron para que sea válida.
- Art. 97El examen práctico solo es válido mientras dure la promoción para la que te lo aplicaron. Si pasas el examen, sirve únicamente para ese proceso y no lo puedes usar después para otra cosa. O sea, si la promoción termina o cambias de idea, tendrías que volver a presentarlo. La fecha que ves es solo para decir cuándo se cambió esta regla.
- Art. 98Las personas encargadas de dar las órdenes en las instituciones de seguridad (como la policía o el ejército) tienen que ponerse de acuerdo y dar todo lo necesario para que se hagan los exámenes prácticos que ya estaban planeados. Esto incluye apoyos como lugares, herramientas o equipo para que las pruebas se puedan llevar a cabo. En otras palabras, los jefes deben asegurarse de que no falte nada para que los exámenes se realicen sin problemas.
- Art. 99La Comisión Local y los comités de evaluación tienen que poner todas las medidas de seguridad necesarias para proteger a las personas, los lugares y los materiales durante el examen práctico. Esto aplica tanto al personal que trabaja en el examen como a las instalaciones, el equipo y los documentos que se usan. Su obligación es asegurarse de que nada ni nadie sufra daños mientras el examen se lleva a cabo. Básicamente, deben cuidar que todo salga bien y sin riesgos.
- Art. 100La Comisión Coordinadora es la que decide cómo se hace el examen práctico y cómo se califica. Ella va a publicar las reglas en el Manual y en otros documentos oficiales. Ahí va a decir paso a paso qué hay que hacer para presentar el examen y cómo se va a evaluar. En pocas palabras, esa Comisión es la que pone las instrucciones claras para que el examen sea parejo para todos.
- Art. 101El artículo 101 dice que el examen de lengua extranjera sirve para saber qué tanto sabe otro idioma el personal que trabaja como oficial o capitán dentro de los cuerpos y servicios. Este examen se aplica solo a ese grupo de personas, no a todos. La regla fue actualizada en 2010 y luego en 2016.
- Art. 102El artículo 102 dice que el examen de una lengua extranjera se va a calificar con números del 0 al 100. Quien lo evalúe debe seguir las instrucciones que dé la Jefatura de Operaciones. Esa calificación depende de lo que esa jefatura decida. El artículo fue cambiado en 2010 y otra vez en 2026, pero la idea sigue siendo la misma.
- Art. 103El Artículo 103 habla de un trabajo llamado "tesis" que deben hacer los marinos con el rango de Teniente de Navío Núcleo. Este trabajo sirve para medir qué tanto saben y qué tan buenos son investigando. El objetivo es ver si están listos para subir al siguiente nivel o rango más alto. En pocas palabras, es como un examen especial que demuestra si merecen un ascenso.
- Art. 104El artículo 104 dice que la Jefatura de Operaciones es la encargada de elegir y calificar el trabajo tipo tesis. Para eso, tiene que hacer cuatro cosas: primero, escoger los temas de investigación según el área o servicio. Segundo, crear y dar a conocer las reglas para hacer y evaluar el trabajo. Tercero, fijar una fecha límite para entregar los trabajos. Y cuarto, elegir a los que van a calificar (el jurado) y poner una fecha tope para que terminen la evaluación.
- Art. 105Para pasar al siguiente filtro del concurso de selección, necesitas sacar mínimo 60 puntos en tu tesis. Si obtienes menos de 60, quedas fuera del proceso. Ese puntaje solo te sirve por un año; si pasa el año sin que avances, ya no cuenta y tienes que repetir la prueba o tu calificación ya no es válida.
- Art. 106Si fuiste llamado nuevamente a participar en un proceso de ascenso, pero no subiste de rango en la ocasión anterior, puedes pedir que te tomen en cuenta la calificación que ya habías aprobado. Solo tienes que hacer esa solicitud por escrito dentro de los 30 días naturales siguientes a que te avisen que vas a participar otra vez. Si no dices nada en ese plazo, se entiende que renuncias a usar esa calificación y tendrás que hacer de nuevo el trabajo llamado "tipo tesis".
- Art. 106 BisCuando terminen los exámenes del concurso de selección, la Comisión Coordinadora les dirá a los participantes cómo les fue. Esto aplica para rangos desde Primer Maestre hasta Capitán de Corbeta. No importa si pasaron o no, tienen derecho a saber su resultado.
- Art. 107El artículo 107 dice cómo se define quién va primero entre los marinos de ciertos rangos, desde Primeros Maestres hasta Capitán de Corbeta. Para eso, se usa el promedio final que cada uno haya sacado en las materias o pruebas que marca la Ley. Así, el que tenga mejor calificación será el de mayor jerarquía en su grupo. Es como en la escuela, donde el alumno con más puntos ocupa el primer lugar. Esta regla se actualizó en septiembre de 2010.
- Art. 108La Jefatura de Operaciones tiene que hacer las listas de las personas que participan y asegurarse de que estén ordenadas según su prioridad o derecho. O sea, ellos son los encargados de decir quién va primero y quién después, y de revisar que todo esté bien. Esto aplica para el personal que forma parte de alguna actividad o proceso.
- Art. 109Para evaluar el desempeño del personal naval, se tomará información de cuatro fuentes: las Hojas de Actuación (reportes de su trabajo), el Expediente de Cuerpo (su historial completo), los sistemas de cómputo de la institución y cualquier otro dato relacionado con su servicio en la Marina según su rango. Si las Hojas de Actuación tienen distintos formatos, la Jefatura de Operaciones se encargará de igualar los valores para que todos se midan de la misma manera. En pocas palabras, así revisan cómo trabajas en la Marina.
- Art. 110Para saber si alguien merece un ascenso en la Armada, se van a tomar en cuenta su historial completo en la marina, los premios o reconocimientos que haya recibido, su actitud en el trabajo y qué tan honesto y responsable es. Todos los detalles de cómo se evalúa esto (los puntos y las categorías) están explicados en un Manual, y se les informarán a los que apliquen. En pocas palabras, no solo importan los años de servicio, sino cómo te portas y lo que logras.
- Art. 111Para saber si alguien es apto y tiene la capacidad profesional para un puesto, se revisan dos cosas: cómo le ha ido en su trabajo (hojas de actuación) y su nivel de estudios (formación académica). Todos los puntos que se toman en cuenta y cuánto valen están explicados en un Manual, y se los dirán a las personas que participen en el proceso.
- Art. 112El artículo 112 ya no sirve porque lo quitaron de la ley el 22 de septiembre de 2010. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que lo eliminaron oficialmente y ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. En pocas palabras, ese artículo dejó de existir para efectos legales desde esa fecha.
- Art. 113Para saber cómo se porta un militar (su "conducta"), se saca un promedio de las calificaciones de disciplina que tiene en sus expedientes de cada año, incluyendo el año actual. Cada calificación tiene un número: Excelente vale 5, Muy buena 4.5, Buena 4, Regular 3 y Mala 0. Si en diferentes años tiene distintas calificaciones, se suman esos números y se dividen entre la cantidad de años para obtener el promedio final, que define si su conducta es excelente, buena o mala.
- Art. 114Aquí te va la explicación en palabras sencillas: Para obtener tu calificación final en el concurso, se sumarán los puntos que saques en varios exámenes. Estos exámenes son: médico, de capacidad física, académico, de lengua extranjera y de tesis. No todos los participantes presentan todos los exámenes; por ejemplo, el de lengua extranjera solo aplica para capitanes y oficiales del Núcleo, y la tesis solo si se necesita. El valor de cada examen lo define un Manual, que te darán a conocer cuando te convoquen.
- Art. 115Para sacar tu calificación final en el concurso de selección, van a sumar los porcentajes que obtuviste en cada parte de la evaluación. Es como si cada examen o prueba te diera un puntaje y al final se junta todo. Los temas que te van a evaluar y cuánto vale cada uno están explicados en un manual. Ese manual se lo van a dar a conocer a todo el personal que participe en el concurso, para que sepas de antemano qué te van a calificar y con qué peso.
- Art. 116Este artículo aplica a personal de la Marina con rangos desde Marineros hasta Segundos Maestres. El orden de importancia o prioridad de cada persona dentro de su grupo se define por su calificación final. Esa calificación se obtiene según lo que dice el artículo 119, que explica cómo se evalúan varios aspectos. En pocas palabras, el más calificado va primero en la lista.
- Art. 117La Oficialía Mayor tiene que hacer las listas de los marineros y clases (rangos básicos) que participan, y también checar que el orden en que aparecen sea el correcto. Esto lo hace a través de la dirección que le toque según el caso. Básicamente, se aseguran de que nadie esté antes o después de donde debe estar.
- Art. 118El artículo dice que los "exámenes" se dividen en cuatro tipos: médico, de capacidad física, académico y práctico. Esto significa que, según la ley, una persona puede ser evaluada en su salud, su condición física, sus conocimientos o sus habilidades prácticas. No se explican más detalles, solo se enlistan estas categorías.
- Art. 119Tu calificación final se obtiene sumando los puntos que saques en cada una de las partes del concurso de selección, como los exámenes (académico, físico, médico y práctico), tu mérito, y tu aptitud y competencia profesional. Los valores exactos de cada rubro los define un Manual y te los dirán cuando te convoquen al proceso. En pocas palabras, es como si cada parte del examen tuviera un puntaje y al final se suman todos para saber tu resultado.
- Art. 120Cuando terminen los exámenes del concurso y ya se sepa quién quedó en qué lugar, la Oficialía Mayor junto con la Jefatura de Operaciones debe hacer dos cosas: primero, juntar todas las calificaciones finales de los participantes, siguiendo lo que dicen los artículos 115 y 119 de este reglamento. Y segundo, avisarle al Alto Mando (que son los jefes máximos) cómo quedaron los resultados, incluyendo el orden en que los participantes pueden ascender, del mejor al peor lugar.
- Art. 121Cuando termina el proceso de las promociones, los jefes militares de alto nivel (el Alto Mando) le dicen a la Oficialía Mayor que le avise a todo el personal que participó quiénes recibieron los ascensos. En pocas palabras, primero se hace todo el proceso de selección y luego les informan a los involucrados si subieron de rango o no.
- Art. 122En tiempo de guerra, los ascensos militares se dan siguiendo las reglas que ya están escritas en la Ley, sin importar otras condiciones. Esto quiere decir que si estás en el ejército y hay un conflicto armado, tu promoción se maneja con base en lo que dice la ley, no por decisiones improvisadas. La norma no explica detalles, solo asegura que todo se haga ordenadamente según lo que ya está definido. Es como decir que hasta en situaciones extremas, los procedimientos oficiales siguen aplicándose tal cual están previstos.
- Art. 123El artículo 123 dice que los marinos de la Armada de México pueden subir de rango (ascender) si hacen algo muy valiente o con méritos extraordinarios durante una guerra. Para que eso pase, sus acciones tienen que cumplir con lo que dice la Ley de Recompensas de la Armada, específicamente para ganar la Condecoración al Valor Heroico, que puede ser de Primera, Segunda o Tercera Clase. Básicamente, solo aplica cuando ya son candidatos a esa medalla por su heroísmo en combate.
- Art. 124En tiempo de guerra, para cubrir puestos urgentes que se necesiten en las operaciones, los ascensos se harán con base en lo que propongan los jefes de las Fuerzas Navales que estén peleando en la defensa del país. Esto significa que esos jefes son los que deciden a quién subir de rango según las necesidades del momento. No aplica en tiempos de paz, solo cuando hay conflicto armado.
- Art. 125Los jefes de las fuerzas navales deben revisar que el personal que quieran ascender para cubrir necesidades urgentes de combate tenga, sobre todo, mucha capacidad y actitud para pelear. Esto quiere decir que, en situaciones especiales, no importa si esa persona no cumple con todos los requisitos normales que pide la ley para los ascensos en tiempos sin guerra.
- Art. 126Cuando haya vacantes en puestos que no son de combate, los jefes navales van a proponer a quién ascienden. Esas propuestas servirán para apoyar el trabajo de la Armada. Así que los ascensos los deciden los mandos, no una prueba o antigüedad automática.
- Art. 127Cuando el país está en guerra, los ascensos en el ejército o la policía se tienen que tramitar bien rápido, sin tantas vueltas. Las autoridades encargadas no pueden perder el tiempo y deben resolver esas propuestas de inmediato. Esto es porque en una guerra se necesita tener a la gente en los puestos correctos cuanto antes.
- Art. 128Si eres parte de la Armada de México y ves a un compañero hacer algo muy valiente o con méritos extraordinarios durante una guerra, estás obligado a reportarlo por escrito. Ese reporte se llama "parte" y debes entregarlo siguiendo los canales oficiales de tu jerarquía, es decir, a través de tus superiores directos. Esto puede ayudar a que esa persona obtenga un ascenso o reconocimiento especial por sus acciones. La idea es que nadie se quede sin ser reconocido cuando hace algo excepcional en combate.
- Art. 129Si te ganas un ascenso en la Armada por hacer algo extraordinario, ese ascenso solo se da si cumples con lo que la Ley ya tiene escrito. O sea, no es que te asciendan solo porque la autoridad quiera; tiene que haber una razón muy especial y estar permitido por las reglas. Básicamente, los méritos fuera de lo común te pueden subir de puesto, pero siempre dentro de lo que marca la ley.
- Art. 130Cualquier persona que trabaje en la Armada de México y se entere de acciones destacadas o logros importantes hechos por algún compañero, tiene la obligación de escribir un reporte oficial y entregarlo siguiendo los pasos o canales establecidos dentro de la institución. En pocas palabras, si ves a un compañero hacer algo extraordinario, debes reportarlo por escrito y pasarlo por la vía correcta.
- Art. 131Si estás participando en un proceso de selección para un puesto, estás en "situación de exclusión" cuando te sacan del concurso de manera injusta. Esto pasa en dos casos: primero, si no te llamaron a participar aunque había compañeros con menos tiempo trabajando en tu misma categoría. Segundo, si durante el concurso te eliminan porque ya no cumples algún requisito de la ley o del reglamento. Si sientes que te excluyeron mal, puedes quejarte formalmente ante la Junta Naval presentando un "recurso de inconformidad", que es un derecho para reclamar.
- Art. 132El artículo 132 dice que una persona puede ser excluida del proceso de selección antes o durante el concurso por varias razones. Por ejemplo, si no cumples con los requisitos de la ley o el reglamento, si repruebas los exámenes o si no te presentas sin una excusa válida. También te pueden sacar si llegas borracho o drogado a las pruebas, si mientes o haces trampa, o si tienes problemas legales como un proceso penal abierto. Otras causas son tener un accidente o enfermedad grave según las reglas de las Fuerzas Armadas, renunciar por escrito, o que tu conducta sea calificada como regular o mala en tu expediente.
- Art. 133Ese artículo ya no sirve para nada. "Derogado" significa que la ley lo eliminó oficialmente. La última vez que se publicó el cambio fue el 11 de marzo de 2016, según el Diario Oficial de la Federación. Así que olvídate de él, ya no hay que tomarlo en cuenta.
- Art. 134Cuando excluyan a alguien de un proceso (como una convocatoria o selección), deben explicar por escrito y con claridad las razones legales que usaron para tomar esa decisión. Además, esa explicación debe hacérsela llegar a la persona afectada. El encargado de informarle será la Jefatura de Operaciones o la Oficialía Mayor, dependiendo de quién maneje el asunto.
- Art. 135El Artículo 135 solo dice que, para entender qué es la "postergación de la persona participante", debes checar lo que dice el Artículo 11, fracción IV del Reglamento de la Junta Naval. Básicamente, no te da una definición propia, sino que te manda a buscar en otra parte de la ley naval. Además, este artículo ha sido modificado en varias fechas (2010, 2016 y 2026). Todo esto está dentro del capítulo que habla del "Recurso de Inconformidad", que es un derecho que tienes para quejarte si no estás de acuerdo con alguna decisión.
- Art. 136Este artículo dice que cuando alguien quiera quejarse de una decisión que le afecte, usando el recurso de inconformidad (que es como un derecho a pedir que revisen algo ilegal), la reglas para hacerlo están en el Reglamento de la Junta Naval. O sea, no en cualquier lado, sino en un documento oficial específico de la Marina. Además, este artículo fue cambiado dos veces, en las fechas que se mencionan.
- Art. 137Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley en marzo de 2016. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no tiene validez ni efecto legal. En términos simples, puedes ignorarlo como si nunca hubiera existido.
- Art. 138El Artículo 138 fue eliminado de la ley desde el 11 de marzo de 2016, así que ya no está vigente ni se aplica. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez legal, como si lo hubieran borrado del código. En México, esto pasa cuando el Congreso decide cambiar o quitar leyes viejas.
- Art. 139Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley el 11 de marzo de 2016. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no está vigente y no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. Así que puedes ignorarlo por completo.
- Art. 140El artículo 140 fue eliminado de la ley (y está marcado como "derogado") desde marzo de 2016, así que ya no se aplica. Las reglas transitorias dicen que este reglamento entró en vigor un día después de publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Además, se aclara que una sanción vieja llamada "pase a depósito" ahora se considera como "pase a disposición en espera de órdenes" según la nueva ley de disciplina. Por último, se cancelan todas las reglas administrativas que vayan en contra de este reglamento. El documento fue firmado en 2006 por el presidente Vicente Fox y el secretario de Marina.