Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona que participa en algún programa o servicio no puede dar servicio por un tiempo, o si está embarazada sin importar el tiempo que tenga de embarazo, se le considera "sin clasificación". Eso significa que no se le pone en ninguna categoría especial. Pero esto aplica solo si no está en las situaciones que mencionan los artículos 226 y 226 Bis de la Ley del ISSSTE de las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Texto oficial
Artículo 69. La persona participante que se encuentre imposibilitada temporalmente o en estado de gravidez en cualquier edad gestacional, se considerará “sin clasificación”, siempre y cuando no se encuentre en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 226 y 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Artículo reformado DOF 11-03-2016, 02-04-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.