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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Artículo
70

Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director del hospital o clínica tiene la obligación de vigilar que todos los exámenes médicos se hagan bien, y que se lleve un control y registro de los resultados del personal que participa, siguiendo la tabla que marca el artículo 63 de este reglamento. También debe encargarse de enviar los certificados médicos que correspondan a cada persona. En pocas palabras, es el responsable de que todo el proceso médico esté en orden y documentado.

Texto oficial

Artículo 70. La persona titular de la Dirección del establecimiento médico será responsable de supervisar la correcta aplicación de los exámenes médicos, el control y elaboración de los registros y listados de los resultados del personal participante conforme a la tabla prevista en el artículo 63 de este Reglamento, así como de la remisión de los certificados médicos correspondientes. Artículo reformado DOF 11-03-2016, 02-04-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (pág. 14) ↗

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