Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director del hospital o clínica tiene la obligación de vigilar que todos los exámenes médicos se hagan bien, y que se lleve un control y registro de los resultados del personal que participa, siguiendo la tabla que marca el artículo 63 de este reglamento. También debe encargarse de enviar los certificados médicos que correspondan a cada persona. En pocas palabras, es el responsable de que todo el proceso médico esté en orden y documentado.
Texto oficial
Artículo 70. La persona titular de la Dirección del establecimiento médico será responsable de supervisar la correcta aplicación de los exámenes médicos, el control y elaboración de los registros y listados de los resultados del personal participante conforme a la tabla prevista en el artículo 63 de este Reglamento, así como de la remisión de los certificados médicos correspondientes. Artículo reformado DOF 11-03-2016, 02-04-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.