- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
- Artículo
- 71
Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Comisiones Locales tienen la obligación de mandar a tiempo los resultados de los exámenes médicos a la Comisión Coordinadora. Esto quiere decir que no pueden retrasarse ni dejar de enviar esa información. Si no lo hacen, estarían incumpliendo su responsabilidad.
Texto oficial
Artículo 71. Las Comisiones Locales serán responsables de que los resultados de la aplicación de los exámenes médicos sean enviados oportunamente a la Comisión Coordinadora.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.