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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Jefatura de Operaciones solo puede usar documentos oficiales que ya existan en los registros para hacer su análisis. Esos documentos deben coincidir con el rango o grado militar que la persona participante tenga en ese momento. No pueden inventar información ni pedir papeles extra que no estén en los archivos. En pocas palabras, todo lo que hagan debe basarse en lo que ya está legalmente registrado. Esto aplica desde cambios hechos a la ley en 2010 y en 2026.

Texto oficial

Artículo 34. El análisis e integración de la información que formule la Jefatura de Operaciones tendrá como sustento la documentación con que se cuente en los registros oficiales correspondientes al grado que actualmente ostente la persona participante. Artículo reformado DOF 22-09-2010, 02-04-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.