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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice que toda la información sobre el personal que está en lista para un ascenso se junta según lo que marca la ley. El propósito es que el Mando Supremo (la máxima autoridad) tenga todos los datos necesarios para decidir quién sube al siguiente rango. La Jefatura de Operaciones es la encargada de armar esa información.

Texto oficial

Artículo 33. La información del personal convocado para ascenso estará integrada atendiendo a los conceptos establecidos en la Ley, y tiene por objeto dotar al Mando Supremo de los elementos de juicio que le permitan determinar qué personal será ascendido al grado inmediato. Su formulación será responsabilidad de la Jefatura de Operaciones. Artículo reformado DOF 22-09-2010, 02-04-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.