Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAAM/47
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Artículo
47

Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 47 fue eliminado de la ley desde el 22 de septiembre de 2010. Cuando un artículo se deroga, significa que ya no tiene ningún efecto legal, así que no aplica a tu situación. En pocas palabras, ya no existe y no debes tomarlo en cuenta.

Texto oficial

Artículo 47.- Se deroga. Artículo derogado DOF 22-09-2010

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México, explicado | Precedente Legal