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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Artículo
129

Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te ganas un ascenso en la Armada por hacer algo extraordinario, ese ascenso solo se da si cumples con lo que la Ley ya tiene escrito. O sea, no es que te asciendan solo porque la autoridad quiera; tiene que haber una razón muy especial y estar permitido por las reglas. Básicamente, los méritos fuera de lo común te pueden subir de puesto, pero siempre dentro de lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 129. Los ascensos que se otorguen por méritos especiales serán conforme a los supuestos que establece la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-04-2026 23 de 29

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (pág. 22) ↗

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