Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haya puestos vacantes que se puedan ocupar por ascenso, la Jefatura de Operaciones (que es una autoridad militar) podrá decidir quién los ocupa, pero siempre debe respetar la estructura y los puestos autorizados que ya están definidos en el organigrama de la institución. Esto significa que no se pueden crear puestos nuevos o hacer ascensos por fuera de lo que ya está planeado en la organización.
Texto oficial
Artículo 54. La determinación de vacantes para ascenso por facultad del Alto Mando que realice la Jefatura de Operaciones, conforme al artículo 26, fracción II del presente Reglamento, se sujetarán a la estructura y planillas orgánicas de la institución. Artículo reformado DOF 11-03-2016, 02-04-2026
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