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Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El personal que no haga el examen físico por una incapacidad temporal (como una lesión que no deje daño permanente) y que tenga un certificado médico que lo compruebe, recibirá la calificación más baja que hayan obtenido otros compañeros de su mismo rango y grupo a nivel local. Si no hay un caso parecido en su zona, se usará como referencia la calificación más baja que se haya dado en todo el país. Esto aplica solo si la persona no queda con secuelas permanentes.

Texto oficial

Artículo 78. El personal participante que no presente el examen de capacidad física dentro del período establecido, por encontrarse imposibilitado temporalmente y que no quede con secuelas permanentes, conforme al certificado médico, se le asignará la mínima calificación aprobatoria obtenida por el personal participante de su mismo grado, Cuerpo o Servicio, Núcleo o Escala a nivel local; de no existir un caso similar, se tomará como referencia la que se presente a nivel general. Artículo reformado DOF 02-04-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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