- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
- Artículo
- 136
Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando alguien quiera quejarse de una decisión que le afecte, usando el recurso de inconformidad (que es como un derecho a pedir que revisen algo ilegal), la reglas para hacerlo están en el Reglamento de la Junta Naval. O sea, no en cualquier lado, sino en un documento oficial específico de la Marina. Además, este artículo fue cambiado dos veces, en las fechas que se mencionan.
Texto oficial
Artículo 136. El recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 52 de la Ley se regirá conforme al Reglamento de la Junta Naval. Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.