Artículo 135 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 135 solo dice que, para entender qué es la "postergación de la persona participante", debes checar lo que dice el Artículo 11, fracción IV del Reglamento de la Junta Naval. Básicamente, no te da una definición propia, sino que te manda a buscar en otra parte de la ley naval. Además, este artículo ha sido modificado en varias fechas (2010, 2016 y 2026). Todo esto está dentro del capítulo que habla del "Recurso de Inconformidad", que es un derecho que tienes para quejarte si no estás de acuerdo con alguna decisión.
Texto oficial
Artículo 135. Se entenderá como postergación de la persona participante, lo señalado en el artículo 11, fracción IV del Reglamento de la Junta Naval. Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016, 02-04-2026 CAPÍTULO II Del Recurso de Inconformidad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.