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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Artículo
134

Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando excluyan a alguien de un proceso (como una convocatoria o selección), deben explicar por escrito y con claridad las razones legales que usaron para tomar esa decisión. Además, esa explicación debe hacérsela llegar a la persona afectada. El encargado de informarle será la Jefatura de Operaciones o la Oficialía Mayor, dependiendo de quién maneje el asunto.

Texto oficial

Artículo 134. Las exclusiones deberán estar debidamente fundadas y motivadas y serán comunicadas al personal participante, por conducto de la Jefatura de Operaciones o la Oficialía Mayor, según corresponda. Artículo reformado DOF 02-04-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.