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Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando excluyan a alguien de un proceso (como una convocatoria o selección), deben explicar por escrito y con claridad las razones legales que usaron para tomar esa decisión. Además, esa explicación debe hacérsela llegar a la persona afectada. El encargado de informarle será la Jefatura de Operaciones o la Oficialía Mayor, dependiendo de quién maneje el asunto.

Texto oficial

Artículo 134. Las exclusiones deberán estar debidamente fundadas y motivadas y serán comunicadas al personal participante, por conducto de la Jefatura de Operaciones o la Oficialía Mayor, según corresponda. Artículo reformado DOF 02-04-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.