- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
- Artículo
- 134
Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando excluyan a alguien de un proceso (como una convocatoria o selección), deben explicar por escrito y con claridad las razones legales que usaron para tomar esa decisión. Además, esa explicación debe hacérsela llegar a la persona afectada. El encargado de informarle será la Jefatura de Operaciones o la Oficialía Mayor, dependiendo de quién maneje el asunto.
Texto oficial
Artículo 134. Las exclusiones deberán estar debidamente fundadas y motivadas y serán comunicadas al personal participante, por conducto de la Jefatura de Operaciones o la Oficialía Mayor, según corresponda. Artículo reformado DOF 02-04-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.