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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Artículo
125

Artículo 125 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las fuerzas navales deben revisar que el personal que quieran ascender para cubrir necesidades urgentes de combate tenga, sobre todo, mucha capacidad y actitud para pelear. Esto quiere decir que, en situaciones especiales, no importa si esa persona no cumple con todos los requisitos normales que pide la ley para los ascensos en tiempos sin guerra.

Texto oficial

Artículo 125. Las personas titulares de las Comandancias de las Fuerzas Navales verificarán que el personal propuesto para ascender a fin de cubrir necesidades operativas, reúna primordialmente características de aptitud y actitud altamente combativa, sin que sea necesario que este personal reúna los requisitos establecidos por la Ley, para ascenso en tiempo de paz. Artículo reformado DOF 02-04-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (pág. 22) ↗

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