- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
- Artículo
- 125
Artículo 125 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de las fuerzas navales deben revisar que el personal que quieran ascender para cubrir necesidades urgentes de combate tenga, sobre todo, mucha capacidad y actitud para pelear. Esto quiere decir que, en situaciones especiales, no importa si esa persona no cumple con todos los requisitos normales que pide la ley para los ascensos en tiempos sin guerra.
Texto oficial
Artículo 125. Las personas titulares de las Comandancias de las Fuerzas Navales verificarán que el personal propuesto para ascender a fin de cubrir necesidades operativas, reúna primordialmente características de aptitud y actitud altamente combativa, sin que sea necesario que este personal reúna los requisitos establecidos por la Ley, para ascenso en tiempo de paz. Artículo reformado DOF 02-04-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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