- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
- Artículo
- 126
Artículo 126 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haya vacantes en puestos que no son de combate, los jefes navales van a proponer a quién ascienden. Esas propuestas servirán para apoyar el trabajo de la Armada. Así que los ascensos los deciden los mandos, no una prueba o antigüedad automática.
Texto oficial
Artículo 126. Los ascensos para el caso de cubrir vacantes no operativas, tendrán como sustento las propuestas que formulen los Mandos para apoyar el esfuerzo de las Fuerzas Navales. Artículo reformado DOF 02-04-2026
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