- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
- Artículo
- 127
Artículo 127 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el país está en guerra, los ascensos en el ejército o la policía se tienen que tramitar bien rápido, sin tantas vueltas. Las autoridades encargadas no pueden perder el tiempo y deben resolver esas propuestas de inmediato. Esto es porque en una guerra se necesita tener a la gente en los puestos correctos cuanto antes.
Texto oficial
Artículo 127. La situación de guerra condiciona las propuestas de ascensos, por lo que los organismos responsables deberán atenderlas en forma expedita.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.