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Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En tiempo de guerra, para cubrir puestos urgentes que se necesiten en las operaciones, los ascensos se harán con base en lo que propongan los jefes de las Fuerzas Navales que estén peleando en la defensa del país. Esto significa que esos jefes son los que deciden a quién subir de rango según las necesidades del momento. No aplica en tiempos de paz, solo cuando hay conflicto armado.

Texto oficial

Artículo 124. Los ascensos para cubrir necesidades operativas en tiempo de guerra, tendrán como fundamento las propuestas que formulen las personas titulares de las Comandancias de las Fuerzas Navales empeñadas en las operaciones de defensa de la nación. Artículo reformado DOF 02-04-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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