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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Artículo
123

Artículo 123 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 123 dice que los marinos de la Armada de México pueden subir de rango (ascender) si hacen algo muy valiente o con méritos extraordinarios durante una guerra. Para que eso pase, sus acciones tienen que cumplir con lo que dice la Ley de Recompensas de la Armada, específicamente para ganar la Condecoración al Valor Heroico, que puede ser de Primera, Segunda o Tercera Clase. Básicamente, solo aplica cuando ya son candidatos a esa medalla por su heroísmo en combate.

Texto oficial

Artículo 123.- Los actos de reconocido valor o de extraordinarios méritos del personal naval, en el desarrollo de operaciones de guerra que los hagan merecedores de ascensos, serán los establecidos en la Ley de Recompensas de la Armada de México en los supuestos dados para la Condecoración al Valor Heroico en sus modalidades de Primera, Segunda y Tercera Clase. Artículo reformado DOF 22-09-2010

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (pág. 22) ↗

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