Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si por alguna razón del trabajo o algo justificado los que pasaron a los exámenes no pueden presentarlos en las fechas ya acordadas durante el concurso, las Comisiones Locales tienen que ponerse de acuerdo con la Comisión Coordinadora para fijar nuevas fechas para hacer el examen.
Texto oficial
Artículo 60. Si por necesidades del servicio u otra causa justificada, el personal convocado no puede efectuar los exámenes en las fechas programadas y dentro del período del concurso de selección, las Comisiones Locales deberán programar con la Comisión Coordinadora las nuevas fechas de aplicación. SECCIÓN TERCERA Del Examen Médico
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.