Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El examen médico es para revisar cómo está tu salud cuando te presentas a una promoción (un ascenso en la Armada), y decidir si estás en condiciones de participar o no, según las reglas de esa promoción. Si tienes alguna enfermedad o accidente que no esté contemplado en la lista especial de la Ley del Seguro de las Fuerzas Armadas, te ponen la etiqueta de “sin clasificación”. Si tu enfermedad o accidente sí aparece en esa lista, te consideran “en lista de padecimientos”. Si tu problema de salud corresponde a la tercera categoría de accidentes o enfermedades de esa misma ley, te clasifican como “en tercera categoría”. Y si tu accidente o enfermedad es de primera o segunda categoría, directamente quedas “excluido” del proceso de ascenso.
Texto oficial
Artículo 61.- El examen médico tiene por objeto determinar el estado de salud del personal convocado, y si se encuentra apto o no apto para participar en la Promoción General, con base en la Directiva de Promoción correspondiente. Se considerará “sin clasificación” al personal participante no comprendido en alguna de las categorías de accidentes o enfermedades previstas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o en la lista de padecimientos a que se refiere el artículo 226 Bis de dicha Ley. Párrafo reformado DOF 02-04-2026 Se considerará “en lista de padecimientos” al personal participante comprendido en la lista de padecimientos a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Párrafo reformado DOF 02-04-2026 Se considerará “en tercera categoría” al personal participante comprendido en la tercera categoría de accidentes o enfermedades previstas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Párrafo reformado DOF 02-04-2026 Se considerará “excluido” al personal participante comprendido en la primera o segunda categoría de accidentes o enfermedades previstas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Párrafo reformado DOF 02-04-2026 Artículo reformado DOF 11-03-2016, 06-03-2020 REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-04-2026 14 de 29
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.