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Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando en el Ejército o la Fuerza Área se abran vacantes para ascensos que dependan directamente del Mando Supremo, la Jefatura de Operaciones será la encargada de decidir cuáles son esos puestos. Pero esa decisión debe basarse en cómo está organizada la institución y en los puestos que ya tiene autorizados, sin salirse de lo que marcan sus propias plantillas o estructuras oficiales. En pocas palabras, no pueden inventarse vacantes: solo pueden promover a alguien si el lugar que va a ocupar ya existe en el organigrama. Esta regla aplica desde las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación en marzo de 2016 y abril de 2026.

Texto oficial

Artículo 30. La determinación de vacantes para ascenso por facultad del Mando Supremo que realice la Jefatura de Operaciones, conforme al artículo 26, fracción II del presente Reglamento, se sujetará a la estructura y planillas orgánicas de la Institución. Artículo reformado DOF 11-03-2016, 02-04-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.