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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Jefatura de Operaciones es la oficina encargada de elegir a cuántos oficiales, desde Capitán de Fragata hasta Vicealmirante, serán llamados para buscar un ascenso. Para decidir, toman en cuenta cuatro cosas: primero, los puestos vacantes que hay que llenar; segundo, el lugar que cada quien ocupa en la lista de antigüedad (escalafón); tercero, que el oficial no haya llegado al grado más alto de su rango; y cuarto, que no esté en ninguna de las situaciones prohibidas que menciona el artículo 51 de la misma ley.

Texto oficial

Artículo 31. La Jefatura de Operaciones, seleccionará y determinará la cantidad del personal de Capitanes de Fragata a Vicealmirantes que se convocará en la promoción para ascenso, considerando: Párrafo reformado DOF 02-04-2026 I. Las vacantes autorizadas a cubrir; II. La situación escalafonaria; III. Que el personal no se encuentre en situación de grado tope, y IV. Que el personal convocado no se encuentre en algunas de las situaciones establecidas en el artículo 51 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.