Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 19 explica cómo se forman las Comisiones Locales, que son grupos de trabajo dentro de la Armada de México. Estas comisiones tienen una Presidenta o Presidente, que es la persona con el mando más alto en esa área. También hay Vocales, que son personas con ciertos cargos, como jefes de estado mayor o capitanes. Además, hay un Secretario Técnico, que es elegido por el Presidente, y personal de apoyo que la comisión decida necesitar. En las embajadas navales en otros países, el jefe de esa oficina es quien preside la comisión.
Texto oficial
Artículo 19. Las Comisiones Locales, se integrarán con: I. Presidenta o Presidente: El Mando correspondiente; Fracción reformada DOF 02-04-2026 II. Vocales: Las personas titulares de la Jefatura de Estado Mayor o Jefatura de Grupo de Comando, así como las Jefaturas de Sección y Subsección de Estado Mayor y las personas que ostentan la jerarquía de Capitanes u Oficiales Núcleo que se requieran; Fracción reformada DOF 22-09-2010, 02-04-2026 III. Secretaria o Secretario Técnico: La persona que designe la Presidenta o Presidente, y Fracción reformada DOF 02-04-2026 REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-04-2026 6 de 29 IV. Personal de Apoyo: El que las Comisiones consideren necesario. En las Agregadurías Navales, la Presidenta o Presidente será la persona titular de la Agregaduría Naval acreditada en cada país. Párrafo adicionado DOF 22-09-2010. Reformado DOF 02-04-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.