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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Artículo
20

Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los capitanes y oficiales que estén en la lista para posibles ascensos por decisión de los altos mandos no pueden ser elegidos como vocales, secretarios o personal de apoyo en las comisiones que deciden esos ascensos. Esto aplica tanto para la Comisión Coordinadora como para las Comisiones Locales. La razón es evitar que quien aspira a subir de rango tenga influencia directa en el proceso que lo evalúa. Esta regla fue actualizada en septiembre de 2010 y luego en abril de 2026.

Texto oficial

Artículo 20. Al personal de Capitanes y Oficiales convocados a la promoción para ascensos por facultad del Alto Mando, no deberán designarse para fungir como vocales, secretarias o secretarios técnicos o personal de apoyo en la Comisión Coordinadora o en las Comisiones Locales. Artículo reformado DOF 22-09-2010, 02-04-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (pág. 6) ↗

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