Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los capitanes y oficiales que estén en la lista para posibles ascensos por decisión de los altos mandos no pueden ser elegidos como vocales, secretarios o personal de apoyo en las comisiones que deciden esos ascensos. Esto aplica tanto para la Comisión Coordinadora como para las Comisiones Locales. La razón es evitar que quien aspira a subir de rango tenga influencia directa en el proceso que lo evalúa. Esta regla fue actualizada en septiembre de 2010 y luego en abril de 2026.
Texto oficial
Artículo 20. Al personal de Capitanes y Oficiales convocados a la promoción para ascensos por facultad del Alto Mando, no deberán designarse para fungir como vocales, secretarias o secretarios técnicos o personal de apoyo en la Comisión Coordinadora o en las Comisiones Locales. Artículo reformado DOF 22-09-2010, 02-04-2026
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