Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte de la Comisión Coordinadora y las Comisiones Locales deben hacer el trabajo que dice esta ley y lo que resulte de ella, pero eso no significa que dejen de hacer sus otros trabajos o responsabilidades. En corto, pueden tener su chamba normal y a la vez cumplir con estas tareas sin que una afecte a la otra.
Texto oficial
Artículo 21. Las personas integrantes de la Comisión Coordinadora y de las Comisiones Locales desempeñarán las funciones establecidas en el presente ordenamiento y las que de éste se deriven, sin perjuicio de sus comisiones y cargos. Artículo reformado DOF 22-09-2010, 02-04-2026
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