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Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte de la Comisión Coordinadora y las Comisiones Locales deben hacer el trabajo que dice esta ley y lo que resulte de ella, pero eso no significa que dejen de hacer sus otros trabajos o responsabilidades. En corto, pueden tener su chamba normal y a la vez cumplir con estas tareas sin que una afecte a la otra.

Texto oficial

Artículo 21. Las personas integrantes de la Comisión Coordinadora y de las Comisiones Locales desempeñarán las funciones establecidas en el presente ordenamiento y las que de éste se deriven, sin perjuicio de sus comisiones y cargos. Artículo reformado DOF 22-09-2010, 02-04-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.