- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie puede recibir un ascenso en el trabajo si no hay un puesto vacante disponible, a menos que la misma ley diga lo contrario. Esto quiere decir que, para subir de puesto, primero tiene que haber un lugar libre al que puedas llegar. Solo se puede saltar esta regla cuando la Ley lo permite de manera específica. En otras palabras, no te van a dar un ascenso por capricho o sin razón; debe existir una oportunidad real.
Texto oficial
Artículo 7. No se conferirá ascenso alguno sin vacante que lo motive, salvo en los casos previstos en la propia Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.